Lanzar petardos en Nochevieja podría implicar una sanción de hasta 750 euros

Noticias Cuatro / Agencias 28/12/2017 12:29

Así, en aquellos casos en los que se restringe o se prohíbe el uso de estos productos, motivado por razones de convivencia ciudadana o niveles de ruido, entre otras razones, conviene consultar las posibles sanciones que pueden alcanzar los 750 euros en Alcalá de Henares (Madrid), o 600 euros en Sevilla, entre otros casos. Sin embargo, no será sancionable el uso de artificios pirotécnicos de pequeña entidad los días 24, 25 y 31 de diciembre, y el 1 de enero en los horarios definidos por la norma.

A la hora de comprar estos artículos hay tener en cuenta que la unidad mínima de venta al consumidor debe ser un envase, no estando autorizado comprar unidades sueltas o que está prohibido vender los productos por correspondencia, teléfono o medios informáticos.

Por cuestiones de seguridad, la comercialización, distribución o utilización de productos pirotécnicos destinados a no expertos deben ostentar el marcado 'CE'. Además, los vendedores podrán negarse a comercializar sus productos a quienes muestren que pueden encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.

En cuanto a la edad mínima de venta para el cliente, los 12 años son necesarios para aquella pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante y que está destinada a utilizarse en zonas delimitadas, incluidos los destinados a uso dentro de edificios residenciales (Categoría F1).

Para pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas (Categoría F2) la edad mínima es de 16 años, mientras que para pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana (Categoría F3), el mínimo de edad se encuentra en los 18 años.

Asimismo, cualquier accidente grave o mortal que se produzca por cualquier causa en el recinto debe ser comunicado de inmediato a Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno. Además, los artículos de pirotecnia, según ley, se fabricaran en función de su peligrosidad, según las categorías establecidas legalmente, siendo algunos de ellos de uso exclusivamente profesional.

Etiquetado

En cuanto al envasado y embalaje, éstos deberán ser homologados y en su exterior deben figurar las marcas que indiquen la conformidad del producto al tipo de diseño homologado, duraderas y visibles, debiendo incluir frases preventivas de seguridad y riesgos.

El etiquetado, debe tener los datos identificados en la normativa, entre otros el fabricante, instrucciones de uso, distancia mínima de seguridad, se indicara si es para uso exclusivo al aire libre, uso exclusivo para expertos, etc.

Lugares de compra y excepciones

La comercialización de los artículos pirotécnicos debe realizarse por establecimientos debidamente autorizados, pudiendo efectuarse la venta temporal en establecimientos y casetas móviles, con o sin almacén.

En ciertos casos, hogares y lugares concretos, las comunidades autónomas podrán disminuir las edades mínimas para el uso de las categorías F1 a 8 años y F2 a 10 años, siempre que los usuarios hayan recibido formación suficiente para un uso seguro, que el uso sea bajo la supervisión de un adulto, previa autorización escrita del padre o tutor, y que las CCAA adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen esos limites de edad.