El Gobierno dotará de mayor transparencia a la contratación pública para combatir la corrupción

EUROPA PRESS 24/11/2016 18:48

El Consejo de Ministros aprobará mañana la remisión a las Cortes Generales de los dos proyectos de leyes sobre contratación pública a través de los que se va a transponer a la legislación española el paquete de tres directivas comunitarias aprobadas por la UE en febrero de 2014, según informaron a Europa Press fuentes gubernamentales.

En concreto, una de las leyes regula la contratación del sector público en general y la otra las especialidades en materia de contratación en los sectores de agua, energía, transporte y servicios postales. De este modo, la nueva Directiva de concesiones se incorpora a estas dos leyes sin que se apruebe una norma específica en esta materia.

Las leyes tienen como principales objetivos agilizar los procedimientos de contratación, aumentar la competencia, mejorar la publicidad y transparencia, luchar contra la corrupción y servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de I+D.

En febrero de 2014 la UE aprobó un nuevo paquete de tres directivas de contratación. Dos de ellas revisan las actualmente en vigor (Directiva General sobre contratación pública y Directiva de la contratación en los sectores agua, la energía, los transportes y los servicios postales) y una tercera directiva es nueva y se refiere a los contratos de concesión.

Aunque la tramitación de los proyectos finalizó en marzo de este año, no pudieron ser remitidos a las Cortes con anterioridad por la situación de un Gobierno en funciones y, en este momento, su tramitación y aprobación es urgente ya que se ha sobrepasado el plazo de transposición máximo previsto para el pasado 18 de abril.

REDUCIR CARGAS Y AGILIZAR PROCEDIMIENTOS

Con los proyectos de ley se pretende reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación pública, reduciendo en general los plazos de tramitación y apostando por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos.

En particular, destaca la generalización del uso de las llamadas "declaraciones responsables" en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.

También se pretende aumentar la competencia y permitir un mayor acceso de las pymes a la contratación pública con medidas que incentivan que los contratos se dividan en lotes. Hasta ahora, la normativa vigente exigía que se motivara la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva ley, el principio será el contrario, debiéndose justificar, como excepcional, el hecho de que no exista división de los contratos en lotes.

Asimismo, e restringe la utilización de los llamados "medios propios" (entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación). En la nueva ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está justificada y no atenta al principio de libre competencia.

De igual forma, se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los licitadores, el que el periodo medio de pago a sus proveedores no supere los límites que se establezcan.

MÁS TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Por otra parte, las nuevas leyes persiguen mejorar la publicidad y transparencia y luchar contra la corrupción en los contratos públicos.

Así, se aprueba una nueva regulación más rigurosa de las prohibiciones de contratar (por ejemplo, no podrán ser contratistas los condenados por corrupción entre particulares) y se incluye en el ámbito subjetivo de la ley a los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales cuando se financien mayoritariamente con fondos públicos, lo que les obligará, en determinados supuestos, a adjudicar sus contratos siguiendo un procedimiento público.

Para fomentar la publicidad en la contratación pública se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía (que no tiene publicidad) creándose un nuevo procedimiento, el Abierto Simplificado, con una duración del proceso de contratación breve, de alrededor de un mes, pero que será "totalmente transparente", con publicación obligatoria.

Además, con carácter general, se establece una previsión de que los órganos de contratación están obligados a tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción y a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en un contrato público.

POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE I+D

Igualmente, se prevé que la contratación pública pueda servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación y desarrollo.

Por ejemplo, en materia medioambiental se exigen certificados de calidad a los licitadores para acreditar su experiencia o su "buen hacer" en el ámbito de la protección del medio ambiente y, en materia social, se establece la posibilidad de reservar contratos públicos para Centros Especiales de Empleo y Centros de Inserción Social.

En cuanto a la I+D, destaca la regulación de un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos públicos denominado "de asociación para la innovación", encaminado a dar cobertura a necesidades públicas que no se puedan satisfacer con las soluciones existentes en el mercado y que, por tanto, exigen la realización de actividades de investigación y desarrollo en obras o servicios.

Previa selección de los candidatos, en la primera fase se contrata el desarrollo de los proyectos de I+D, que dispondrán de la correspondiente financiación y, finalmente, se analizan los resultados alcanzados y se adjudica el contrato de adquisición del bien o servicio a una o varias de las empresas de acuerdo con los criterios objetivos previstos en el pliego.

Por último, se marca igualmente el objetivo de mejorar la supervisión y la cooperación con otras administraciones territoriales, creándose, a estos efectos, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, un Comité de Cooperación con participación de comunidades autónomas y de la FEMP.