Los gestores públicos que falseen cuentas u oculten datos podrán ir a prisión

cuatro.com 27/07/2012 15:24

Los gestores públicos que falseen las cuentas u oculten datos, generando un perjuicio económico para la Administración, podrán ser condenados a penas de cárcel de entre uno y cuatro años, además de ser inhabilitados entre tres y diez años. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado tras el consejo de Ministros que la Ley de Transparencia pretende ser "un cambio de mentalidad tanto de los altos cargos y funcionarios públicos como en lo privado". Además, la vicepresidenta ha vuelto a insistir en que "el rescate no es una opción" para España".

Así consta en el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, después de incorporar las sugerencias realizadas por el Consejo de Estado y la Agencia de Protección de Datos, según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Además, esta legislación conllevará una "pequeña" modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para que haber sido penado con una sanción grave sea "causa de ilegibilidad".

Fraude a la Seguridad Social

Así, ha subrayado que en el proyecto de ley contra el fraude laboral y en los cambios que se han hecho en el Código Penal se agravan las sanciones cometidas contra la Seguridad Social, de tal forma que ahora se podrá perseguir penalmente a quienes defrauden a la Seguridad Social cantidades "a partir de 50.000 euros" en cuatro años. Las penas de prisión se elevan seis años y el plazo de prescripción del delito sube a 10 años.En el caso de fraude en prestaciones, el límite para considerarse delito era a partir de 120.000 euros. El Gobierno ha elimitado ese tope, de tal forma que, con independencia de la cuantía, se podrá perseguir penalmente a quienes obtengan prestaciones de manera fraudulenta.

El proyecto modificará la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en determinados aspectos como disfrutar indebidamente de reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones.

En este sentido, Sáenz de Santamaría ha puesto como ejemplo que se considerará infracción grave no cotizar por los salarios de tramitación e infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la Seguridad Social. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de trabajadores afectado.

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.

Respecto a la Ley General de la Seguridad Social, la vigente reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que cumplir con la legalidad.

En el marco de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destaca la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado para facilitar la investigación para detectar empresas ficticias.

El proyecto establece además que el Consejo de Ministros podrá imponer sanciones superiores a las actuales. Actualmente sanciona infracciones de más de 125.000 euros y hasta un cuantía máxima de 187.515 euros. Con la modificación propuesta se elimina este límite.