La CNMV da un nuevo paso en la aplicación de la directiva MiFid II y el reglamento MiFIR

EUROPA PRESS 14/11/2017 10:52

La Comisión del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado autorizar el régimen de diferimiento de la publicación de los datos de las operaciones de instrumentos distintos de la renta variable y asimilados contemplado en el artículo 11 del reglamento MiFIR, informó en un comunicado.

Bajo este régimen, la CNMV permitirá el diferimiento estándar (D+2) de las transacciones de gran tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado para el instrumento o categoría de instrumentos; o sobre instrumentos para los que no exista un mercado líquido; o aquellas operaciones que superen en tamaño al volumen específico del instrumento, o de la categoría de instrumentos, que expusiesen a los proveedores de liquidez a un riesgo indebido y tengan en cuenta si los participantes son inversores minoristas o mayoristas.

Además, se autorizará la omisión del volumen durante el periodo extendido de diferimiento de cuatro semanas y, en deuda soberana, se permitirá la omisión del volumen durante el periodo extendido de diferimiento de cuatro semanas y, pasado este periodo, publicar transacciones agregadas de forma indefinida.

Con carácter previo a su aplicación, las Sociedades Rectoras de los mercados y las Entidades de Servicios de Inversión que gestionen un centro de negociación deberán notificar a la CNMV el detalle del régimen de diferimiento de la publicación de los datos de las operaciones de instrumentos non-equity que hayan decidido aplicar, tomando como base el régimen máximo de diferimiento autorizado por la CNMV.

Respecto a las entidades financieras que ejecuten operaciones OTC, el supervisor de los mercados españoles recuerda que el régimen de diferimiento aplicable a éstas será el descrito en esta comunicación.

El reglamento MiFIR, que se enmarca en la directiva MiFID II, regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

Los requerimientos de este reglamento establecen la difusión al público de datos sobre actividad de negociación, el reporte de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores, la negociación obligatoria de derivados en sistemas organizados, la supresión de obstáculos entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación para asegurar mayor competencia y las acciones de supervisión específicas sobre instrumentos financieros y posiciones en derivados.