CC.OO. dice que no es cierto que la sentencia del TS admita que ante una huelga se pueda contratar a terceros

EUROPA PRESS 14/03/2017 18:06

El Alto Tribunal ha avalado por primera vez que compañías clientes de una empresa en huelga, con la que no tienen vinculación más allá de la meramente clientelar, puedan contratar con otras los trabajos que tenían suscritos con la empresa en huelga. Ante esta declaración, el sindicato ha señalado que el Supremo no corrige su doctrina sobre el derecho de huelga.

CC.OO., que rechaza la sentencia, considera que la doctrina que se aplica es restrictiva y que no corrige la doctrina anterior, ya que "se constata que no concurren las circunstancias para aplicarla". Asimismo, cree que tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía.

El sindicato también ha destacado que la sentencia pone de relieve la "grave" deficiencia procesal de considerar abusivo el desvío de producción, pero no cuestiona la actividad de las empresas a las que se les atribuye, que "lesionan" la huelga y a las que no se demanda en el proceso.

En la sentencia de 16 de noviembre de 2016, sobre Altrad Radisola, el Supremo rechaza el criterio de la Audiencia Nacional de considerar que se ha lesionado el derecho de huelga, por el hecho de que la empresa comunicara a sus clientes la dificultad de atender los encargos de instalar andamios y dispositivos de seguridad, ante lo cual tales clientes utilizaron de forma puntual los servicios de otras empresas.

En esta línea, CC.OO. ha señalado que en esta demanda se invoca a la doctrina fijada para el Grupo Prisa por el Supremo, aunque no es aplicable, porque el sindicato que reclama la violación del derecho de huelga no ha demandado, porque la empresa contratista no tenía posibilidad de impedir que los clientes usaran los servicios de otras empresas y porque no existen vinculaciones entre las empresas implicadas, principal y contratista, que permita aplicar esa doctrina.