Anulada una compra de acciones de Bankia en julio de 2011

EUROPA PRESS 01/08/2016 14:30

En una sentencia en la que estima el recurso de apelación interpuesto por un particular contra Bankia, la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, que había fallado en sentido contrario.

En su escrito, los magistrados exponen que se considera que el plazo de caducidad para la acción de nulidad de la adquisición de acciones de Bankia no comienza su cómputo cuando aquellas se adquirieron (julio 2011), sino cuando el comprador puede apreciar el error o engaño sufrido (mayo 2012, fecha en la que la entidad tuvo que ser rescatada por el Estado).

Además de la declaración de nulidad del contrato de suscripción de acciones, los magistrados condenan a Bankia al reintegro de los 6.000 euros suscritos en títulos más los intereses legales. Además, obliga al particular a reintegrar las acciones suscritas y los dividendos obtenidos por las mismas.

Sobre esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.