El TUE avisa de que la retransmisión de copias de programas de televisión en la nube requiere permiso del titular

EUROPA PRESS 29/11/2017 16:30

El caso se refiere a una sociedad inglesa llamada VCAST que pone a disposición de sus clientes en Internet un sistema de videograbación de programas de la televisión terrestre italiana, que permite al usuario elegir una emisión y una franja horaria para que la empresa capte la señal y deje la grabación en la nube a disposición del cliente.

La empresa británica solicitó a los tribunales italianos que reconocieran su negocio como legal invocando la excepción a la copia privada, por la cual no es necesario contar con la autorización del titular de los derechos de autor o derechos afines para reproducir el contenido en cualquier soporte si es para uso privado, sin fines comerciales.

Sin embargo, en su sentencia de este miércoles, la Corte europea ha concluido que la transmisión efectuada por VCAST "constituye una comunicación al público diferente de la original" y por ello "debe contar con la autorización de los titulares" de los derechos de autor.

"Un servicio de grabación remota de este tipo no puede acogerse a la excepción de copia privada", según ha señalado en su fallo el tribunal con sede en Luxemburgo, para quien el servicio que ofrece la firma británica tiene una doble funcionalidad, que consiste tanto en garantizar la reproducción como la puesta a disposición de los usuarios obras protegidas, lo que implica una "comunicación al público".