El TUE ve ilegal la reproducción digital de libros descatalogados sin permiso del autor

EUROPA PRESS 16/11/2016 13:11

El caso se refiere a los recursos de dos autores franceses, Marc Soulier y Sara Droke, contra la norma nacional que permite a la sociedad de recaudación y distribución de derechos (Sofia) autorizar la reproducción y comunicación en formato digital de los "libros no disponibles".

En su sentencia de este 16 de noviembre, el Tribunal con sede en Luxemburgo ha apuntado que la directiva sobre derechos de autor "se opone" a la norma gala, ya que no atiende a la exigencia de proteger a los autores y velar de que estos sean informados de manera adecuada de la explotación digital de su obra.

La normativa comunitaria, además, reconoce la posibilidad de que el autor que lo desee pueda "poner fin sin formalidad alguna" a la digitalización de sus creaciones.

"Los autores tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción y la comunicación al público de sus obras", ha explicado el tribunal en la sentencia, aunque el consentimiento previo de un autor pueda manifestar de forma explícita en algunas circunstancias.

El tribunal detalla que para admitir ese consentimiento, es necesario primero que cada autor sea informado de la futura utilización de su obra por parte de un tercero y de los medios puestos a su disposición para prohibirla si lo desea.

Sin embargo, en Francia el derecho a autorizar la explotación digital pasa a manos de la sociedad Sofia si el autor no se opone a ello en los seis meses siguientes a que si obra sea registrada en la base de datos pertinente.

Ello implica, a juicio del Tribunal, que algunos de los autores afectados no estén al corriente del uso que se pretende dar a sus libros, por lo que la falta de oposición no expresa su consentimiento implícito.

"No puede presumirse razonablemente que, a falta de oposición por su parte, todos los autores de esos libros 'olvidados' estén a favor de la 'resurrección' de sus obras para que se haga un uso comercial de ellas en formato digital", razona la sentencia. Tampoco el interés general de los lectores ampara esta norma.