Luz verde al Proyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales salidos ilegalmente de España o la UE

EUROPA PRESS 18/11/2016 13:16

De esta forma, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 60/2014 del Parlamento y del Consejo Europeo de mayo de 2014. También ha acordado solicitar su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

Según ha explicado el Ministerio, este Proyecto de Ley regula por un lado las condiciones y el procedimiento de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y se encuentren en territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y, por otro, la acción de restitución que puedan ejercer ante los Tribunales españoles las autoridades de otros estados miembros para lograr la restitución de los bienes que hayan salido de forma ilegal de su territorio y que se encuentren en territorio español.

El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha recordado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Gobierno se comprometió a trasponer esta directiva antes de 2015, si bien "no pudo ser, una vez más, por el coste de no Gobierno". "De ahí la tramitación de urgencia", ha añadido.

Su ámbito de aplicación se extiende a "todo bien cultural clasificado o definido por un Estado miembro, en virtud de la legislación o los procedimientos administrativos nacionales, como patrimonio cultural nacional, que posea valor artístico, histórico o arqueológico en el sentido del artículo 36 del Tratado de funcionamiento de la UE".

Este concepto amplio es el mismo que se recoge en el artículo 1 de la vigente Ley, si bien se suprimen otro tipo de condiciones restrictivas, como que no sea necesario que los bienes citados se encuadren en alguna de las 14 categorías ni que deban ajustarse a umbrales relacionados con su antigüedad o con su valor financiero para cumplir los requisitos de restitución.

Entre las novedades, destaca que la Secretaría de Estado de Cultura será la que ejerza como Autoridad Central, a través de la cual se cooperará y fomentará la concertación con el resto de las Autoridades Centrales de otros Estados miembros.

De esta forma, localizará a petición de un Estado miembro un bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado; notificará el hallazgo a los Estados miembros interesados, en caso de descubrir bienes culturales en su propio territorio, y adoptará las medidas para la conservación material del bien cultural.

Asimismo, entre las novedades se encuentra cooperación de las autoridades centrales y la divulgación de la información a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento UE 1024/2012 y diseñado especialmente para bienes culturales.

El Consejo de Patrimonio Histórico Español, órgano de colaboración con las comunidades autónomas, será el instrumento que facilite la colaboración de los órganos competentes de éstas con los de la Administración General del Estado.

TRES AÑOS PARA LA RESTITUCIÓN

Este proyecto de ley amplía a tres años, frente al año que reconocía la regulación anterior, el plazo para el ejercicio de la acción de restitución, a partir de la fecha en que la autoridad central competente del Estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en el que se encontraba el bien cultural y de la identidad del poseedor o del tenedor del mismo.

En cualquier caso, el Ministerio explica que la acción de restitución prescribirá en un plazo de treinta años, a partir de la fecha en que el bien cultural haya salido de forma ilegal del territorio del Estado miembro requirente.

No obstante, matiza que dicha acción de restitución de bienes pertenecientes a colecciones públicas y de bienes incluidos en los inventarios de instituciones eclesiásticas o de otras instituciones religiosas sometidas a un régimen especial de protección por la legislación del Estado requirente prescribirá en un plazo de setenta y cinco años, excepto que en el marco de acuerdos bilaterales con el Estado miembro se hubiera establecido un plazo mayor, o que la legislación del Estado requirente prevea que la acción es imprescriptible.

Asimismo, el juez ordenará la devolución material del bien cultural al territorio del Estado miembro requirente, siempre que quede probado que se trata de un bien cultural y que su salida del territorio del Estado ha sido ilegal y que persiste esta circunstancia en el momento de presentarse la demanda.

En la misma sentencia el juez concederá al poseedor una indemnización que se considere equitativa a tenor de las circunstancias que queden acreditadas en el proceso, y siempre que se acredite que "el poseedor haya adquirido el bien con buena fe y pruebe que ha empleado la diligencia debida en el momento de la adquisición". Además, se introduce la posibilidad de interposición de recurso de apelación contra las sentencias dictadas en estos procesos.