PDLI avisa de que la Ley contra la discriminación por orientación sexual de Podemos "amenaza la libertad de expresión"

EUROPA PRESS 12/05/2017 17:31

"Instamos a modificarla sustancialmente", ha manifestado la plataforma este viernes 12 de mayo, al tiempo que ha concretado que, entre los aspectos "más problemáticos" del texto, contempla multas administrativas, de hasta 20.000 euros, por opinar en redes sociales, tal como se establece en los artículos 94 (infracciones) y 96 (sanciones).

En este sentido, la plataforma ha avisado de que "no es un juez quien pondera el posible conflicto entre derechos fundamentales". "Una vez más, los conflictos entre libertad de expresión y otros derechos deben ser competencia exclusiva del Poder Judicial. Es decir, determinar dónde acaba la libertad de expresión y dónde empieza el odio no debe decidirlo un funcionario administrativo, sino la judicatura", ha explicado el director legal de la PDLI, Carlos Sánchez Almeida.

A juicio de la entidad, "especialmente grave" es la posibilidad de que administrativamente se pueda ordenar la reiterada de contenidos, tal como se prevé el artículo 96.4: "Ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracción [sic] administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se hubiera cometido".

"Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo", recoge la proposición legislativa.

Para la PDLI este supuesto sería inconstitucional. "La Proposición de Podemos es manifiestamente inconstitucional. No se pueden retirar publicaciones de Internet por orden administrativa", ha declarado el director legal.

Asimismo, ha recordado que, según el artículo 20 de la Constitución Española, "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial". "Por tanto, cualquier decisión de ordenar retirar contenidos, sin decisión judicial previa, solo puede calificarse como censura", ha agregado la PDLI.

"La administración no debe perseguir ni los chistes verdes ni los chistes rosas. Cuando una opinión sea delito de odio, al Juzgado", ha zanjado Sánchez Almeida.