La Audiencia desestima el recurso de Nuclenor contra la multa de 18,4 millones por cierre de Garoña

EUROPA PRESS 06/10/2016 15:26

En su sanción, el regulador consideró que Nuclenor, participada por Endesa e Iberdrola, había incurrido en una infracción muy grave al acometer una "reducción, sin autorización, de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica".

El cese de la explotación Garoña estaba previsto para el 6 de julio de 2013, si bien el consejo de administración de Nuclenor acordó mucho antes, el 14 de diciembre de 2012, extraer el combustible nuclear. Apenas 15 días después entrarían en vigor los nuevos impuestos eléctricos.

La CNMC consideraba en su resolución que el cese de actividad se produjo "estando plenamente vigente y operativa la autorización de explotación de la central, y sin que concurrieran las circunstancias de parada previamente programada, ni circunstancias imprevistas de carácter técnico o de seguridad que aconsejaran o hicieran necesaria la parada".

En su recurso ante la Audiencia Nacional, la sociedad propietaria de la central, que tiene una potencia de 455 megavatios (MW), sostenía que la decisión de su consejo de administración se adoptó únicamente como consecuencia de los efectos asociados a la nueva tributación eléctrica.

Los nuevos impuestos contemplados en la Ley 15/2012 implicaban, según cálculos de Nuclenor, un pago "inasumible" de 153 millones de euros para la central, lo que supone una causa con carácter de "imprevisibilidad" que, a juicio de la demandante, le debería eximir de cumplir el plazo de operación con un año de antelación.

La decisión del consejo de administración "se adoptó únicamente cuando los efectos asociados a la nueva tributación suponía la declaración de concurso de la sociedad y no desde el momento en que se tuvo conocimiento del establecimiento de un nuevo tributo que reduciría notablemente la rentabilidad de la instalación", afirmaba la empresa.

Nuclenor también consideraba que la infracción de la CNMC es desproporcionada y que infringe "de manera flagrante" el principio de tipicidad establecido en la Ley 30/1992.

"INSIGNIFICANTE PARA LA SEGURIDAD DE SUMINISTRO".

Junto a esto, discrepaba de las consideraciones del regulador acerca de los efectos de su decisión sobre la seguridad de suministro. Considerar que el cierre afectaría al suministro "estaría en contradicción con la existencia en la actualidad de un exceso de capacidad de generación eléctrica, según aseveraciones tanto del propio Ministerio como del CNMC", señalaba.

En su demanda, Nuclenor llegaba a considerar que la decisión del cierre de Garoña resulta "totalmente insignificante para la seguridad del suministro".

Para la Audiencia, Nuclenor plantea "un conflicto normativo más aparente que real", ya que "reconoce meridianamente que las obligaciones impuestas en la Ley del Sector Eléctrico le son de aplicación".

POLÍTICA DE "HECHOS CONSUMADOS".

"La Sala comparte plenamente el planteamiento de la resolución de la CNMC", señala la Audiencia, que considera además que el operador de Garoña "siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al Ministerio su decisión unilateral de cese, comunicación que, además, no tuvo lugar hasta el 28 de diciembre de 2012, catorce días después de adoptarse el acuerdo".

La comunicación, señala la Audiencia, se produjo "cuando el proceso de descarga del combustible estaba ya concluido desde el anterior 22 de diciembre", de modo que "la recurrente puso en conocimiento del Ministerio unos hechos ya consumados".