El Tribunal de la UE confirma la ilegalidad de la "vacaciones fiscales" vascas

CNN+/Cuatro 09/09/2009 11:56

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha confirmado la ilegalidad de las llamadas "vacaciones fiscales" vascas, las ayudas tributarias concedidas en el País Vasco en la década de los noventa a nuevas empresas, y ha respaldado el enfoque de la Comisión Europea de que eran incompatibles con el mercado común.

En una sentencia dictada este miércoles, la corte comunitaria ha desestimado los recursos presentados por las diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como por la patronal Confebask, contra las decisiones del ejecutivo comunitario.

Vigentes hasta 2000

Las conocidas como "vacaciones fiscales vascas", consistentes en exenciones temporales del Impuesto sobre Sociedades y otras ventajas en el pago de ese tributo, estuvieron vigentes en las tres provincias vascas en diferentes periodos entre 1995 y 2000, y de ellas se beneficiaron unas trescientas empresas.

Se trataba, en concreto, de una exención del Impuesto sobre Sociedades durante los primeros diez años de vida de la empresa, créditos fiscales a la inversión del 45 por ciento y reducciones en la base imponible de ese tributo durante cinco años.

Las ayudas fueron denunciadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, por fomentar la fuga de empresas de otras regiones hacia el País Vasco, y la Comisión Europea concluyó en 2001 que constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado común y ordenó a España su suspensión y la recuperación de los fondos entregados.

Una ayuda injustificada

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo da la razón a Bruselas al considerar que la exención en el Impuesto sobre Sociedades, a la que podían acogerse empresas de nueva creación cuyo capital mínimo fuera de 120.202 euros, que hicieran inversiones de más 480.810 euros y crearan más de diez puestos de trabaj-, constituía una ayuda de funcionamiento injustificada.

Respecto a las reducciones de la base imponible en el citado tributo y a los créditos a la inversión, los jueces también están de acuerdo en que suponían ayudas prohibidas por la legislación comunitaria, ya que podían afectar al comercio entre los Estados miembros y falsear la competencia.

También destacan que se trataba de ventajas selectivas, pues sólo podían acogerse a ellas empresas que contaran con considerables recursos, que fueran capaces de acometer inversiones cuantiosas y generaran numerosos puestos de trabajo.