El Supremo indemniza a una víctima del 11-M a la que habían denegado la compensación

Cuatro/CNN+ 03/08/2010 11:01

La víctima, Celestina P.M., solicitó indemnización al Ministerio del Interior en aplicación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, pero le fue denegada, decisión que ratificó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 10 de octubre de 2007.

Según este tribunal, no existía una prueba con el rigor necesario para sustentar la indemnización por lesiones psicológicas porque el primer parte de asistencia tenía fecha de 18 de marzo, una semana después del atentado, y este lapso de tiempo fue considerado "bastante distante del inicial horario de mañana en que sucede el desgraciado atentado y sin que conste, como de otra parte se presumiría razonable", que la mujer fuese atendida en el lugar de los hechos.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, revoca esta decisión porque, en contra de lo declarado por la Sala de instancia, tanto la jurisdicción penal como la social han declarado probado que la recurrente fue víctima del 11-M y se encuentra en situación de incapacidad permanente total.

Así lo recoge también otra sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 31 de octubre de 2007, que declara probado, en su página 365, que Celestina resultó lesionada y como tal se la incluye en el Grupo 3 de los afectados. Se añade que requirió 60 días para su curación en los que estuvo totalmente impedida y que le quedó como secuela estrés postraumático.

Incapacidad permanente total

Posteriormente, en enero de 2008, el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid declaró en sentencia firme que esta mujer se encuentra en situación de incapacidad permanente total "derivada del accidente de trabajo con derecho a ser beneficiaria de pensión extraordinaria por actos de terrorismo". Cuando ocurrieron los hechos, Celestina se encontraba en el tren de camino al trabajo, y le afectaron las explosiones en la calle Téllez de la capital.

"Hay que aceptar nexo causal entre el acto de terrorismo, acaecido en Madrid el 11 de marzo de 2004, y la incapacidad permanente total que sufre la recurrente como consecuencia de aquél, según lo han declarado dos sentencias firmes (...) de manera que no nos queda sino fijar la indemnización que debe percibir por ello la referida recurrente", señala la sentencia del Supremo, que anula la resolución denegatoria del Ministerio del Interior y fija esta cantidad en 45.581 euros.