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Quién paga los daños en un accidente si ocurre por el mal estado de la carretera: guía para reclamar

Carretera en mal estado
Carretera en mal estado. Redacción digital Cuatro
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Cuando un vehículo derrapa por un bache, una pintura deslizante o una barrera mal mantenida, la pregunta clave no es solo mecánica, sino que también es jurídica. ¿Quién responde? En España existe un cauce específico para reclamar, el de la responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la vía. No es una opinión: lo proclama la Constitución y lo desarrolla la ley.

De este modo, la Constitución reconoce que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Es el artículo 106.2, el pilar del sistema. 

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Además, la Ley 40/2015 lo convierte en regla operativa: “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar”. Y exige que el daño sea “efectivo, evaluable económicamente e individualizado”. 

A quién reclamar (y por qué)

La reclamación se debe dirigir “directamente a la Administración Pública correspondiente”, nunca al contratista de mantenimiento de acuerdo a lo que ordena el art. 36.1 de la Ley 40/2015. De esta forma, si la vía es estatal (A-, AP-, N-), la propia Ley de Carreteras atribuye al entonces Ministerio de Fomento (hoy Transportes) la “explotación de las carreteras del Estado”. 

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En el resto de vías de la red autonómica o local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. 

El margen que tenemos para cursar la reclamación es estricto, y el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o de que se manifieste su efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos desde la curación o determinación de secuelas. 

Además, la solicitud debe individualizar la lesión, explicar la relación de causalidad con el servicio público y aportar evaluación económica “si fuera posible”, acompañando documentos y pruebas. Es literal del art. 67.2 de la Ley 39/2015. Durante la tramitación, la Administración debe recabar informe del servicio cuya actuación pudo causar el daño. 

Qué esperar del procedimiento (y del “silencio”)

La resolución debe pronunciarse sobre el nexo causal y la cuantía conforme a los criterios del art. 34 de la Ley 40/2015. Si pasan seis meses sin resolución, la ley presume decisión contraria a indemnizar. 

 Además, el listón probatorio es claro, ya que no basta con un desperfecto; es imprescindible un “nexo de causalidad” entre el daño y el servicio viario “sin que… intervenga la conducta culposa del perjudicado”; si esa intervención “es tan intensa” que el daño no se habría producido, no procede resarcir. 

Qué debe probar el reclamante

  • Que existe daño cierto, y este sea efectivo, evaluable e individualizado. 
  • Ne­xo causal entre el defecto de la vía, ya sea un bache, balizamiento, drenaje, señal, barrera… y el siniestro, sin culpa exclusiva de la víctima. 
  • Temporalidad: reclamar dentro del año (o desde alta/estabilización de secuelas). 
  • Pruebas: aportar atestado, fotografías, partes de asistencia y facturas, y proponer prueba en la solicitud. (La ley exige individualizar lesiones, causalidad y valoración, y permite acompañar cuantos documentos y medios de prueba se estimen oportunos). 

El propio Ministerio de la Presidencia define la reclamación de responsabilidad patrimonial como petición de “indemnización por toda lesión consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, siempre que el daño sea efectivo, evaluable e individualizado. 

Si el accidente deriva del mal estado de la carretera, se reclama a la Administración titular de la vía, acreditando daño, causalidad y cuantía. La Administración pedirá informes del servicio viario; si no resuelve en seis meses, el silencio es desestimatorio (recurso contencioso-administrativo a partir de ahí). Todo lo anterior no es consejo: es texto legal vigente y doctrina administrativa aplicada.