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ITV con defectos leves: ¿puede multarte la DGT aunque sea favorable?

Un centro de ITV. AECOVA - Archivo
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Conseguir el sello de "ITV favorable" cuando se pasa la revisión periódica suele interpretarse como una suerte salvoconducto que exime de preocupaciones mecánicas inmediatas. Sin embargo, quedarse en esta interpretación simplificada supone ignorar los matices que esconde el propio documento de inspección, especialmente cuando va acompañado de la coletilla “con defectos leves”.

¿En este caso se permite circular legalmente? Sí. ¿Te protege de ser sancionado? No necesariamente. La DGT y otras fuentes oficiales han dejado claro que no todo defecto leve es inocuo, ni toda ITV favorable garantiza inmunidad. La delgada línea entre la legalidad técnica y la sancionabilidad práctica puede ser, en ocasiones, un simple limpiaparabrisas.

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Qué implica realmente una ITV favorable con defectos leves

La legislación española, en virtud del Real Decreto 920/2017 que regula las inspecciones técnicas de vehículos, distingue varios tipos de resultado: favorable sin defectos, favorable con defectos leves, desfavorable y negativa. Esta segunda categoría, que es la más común en turismos con ciertos años de uso, permite continuar con la circulación sin necesidad de volver a pasar la inspección, pero con la obligación implícita de reparar las anomalías detectadas.

Este tipo de defectos leves incluyen fallos como escobillas en mal estado, luces de matrícula fundidas, una matrícula ligeramente deteriorada o neumáticos con desgaste irregular sin llegar al límite legal. No impiden circular, pero se anotan en el informe y, en teoría, deben corregirse “a la mayor brevedad posible”. No hacerlo puede no conllevar sanción automática, pero sí deja abierta la puerta a una multa si el agente que inspecciona el vehículo en un control rutinario considera que dicho defecto compromete la seguridad, la visibilidad o las condiciones mínimas de circulación.

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Un ejemplo es el parabrisas. Si tiene una grieta que no interfiere con el campo visual del conductor, puede considerarse defecto leve. Sin embargo si la grieta se amplía o se sitúa en el ángulo de visión directa, cualquier agente de tráfico puede considerarla infracción y emitir una multa de hasta 200 euros. Del mismo modo, si en la ITV se detecta una bombilla fundida y no se reemplaza, un control policial posterior podría interpretarlo como incumplimiento de condiciones técnicas exigibles. Además, la legislación no impone un plazo máximo para corregir este tipo de fallos, lo que deja la puerta abierta a interpretaciones flexibles. 

Lo anterior se agrava si se suman varios defectos leves. Aunque cada uno por separado no supere el umbral de gravedad, su acumulación sí que puede llegar a constituir un defecto grave encubierto. La DGT no lo recoge explícitamente en su normativa, pero sí ha advertido de que los agentes tienen margen de interpretación cuando concurren múltiples fallos que, en conjunto, afectan al comportamiento seguro del vehículo.

Qué sí puede sancionar la DGT tras una ITV favorable

Hay un matiz jurídico fundamental: la calificación favorable de una ITV no exime de cumplir con el resto de normativas de circulación, entre ellas las relativas a seguridad activa y pasiva. Por ello, aunque la inspección técnica haya concluido sin necesidad de repetirla, la realidad es que puedes ser multado por diversos motivos relacionados con el mantenimiento del vehículo. Entre los ejemplos más claros estarían los siguientes:

  • No corregir un defecto leve relevante: Si, por ejemplo, una luz de freno intermitente se considera leve en la ITV pero compromete la visibilidad en la carretera, podría ser motivo de sanción.
  • Conducir con visibilidad limitada: Una luna agrietada o una escobilla que no limpia correctamente puede traducirse en multa si se entiende que reduce la visión.
  • Circular con varias pegatinas de ITV antiguas: Aunque el coche haya pasado la ITV correctamente, mantener distintivos antiguos en el parabrisas está penado con 200 euros de multa.
  • Falta de documentación: No portar el informe favorable o la ficha técnica puede acarrear multas leves de hasta 60 euros.
  • No exhibir la pegatina actualizada: La DGT exige que la V-19 esté visible en el parabrisas. Su ausencia, aunque el vehículo haya pasado la ITV, implica una sanción leve de hasta 80 euros.

Cuando un vehículo obtiene una ITV desfavorable (por defectos graves), solo puede circular para ir al taller y regresar a la estación de inspección. Si se le da un uso ordinario en ese intervalo, la multa será de 200 euros. Una ITV negativa, que es aquella en la que los defectos comprometen de forma directa la seguridad vial, implica inmovilización inmediata y sanción de 500 euros si se detecta su circulación posterior.

En este contexto, los expertos en seguridad vial recomiendan actuar con responsabilidad: conservar el informe de la ITV en el vehículo, reparar cuanto antes los fallos detectados, y no asumir que lo “leve” equivale a lo “irrelevante”. La línea entre estar en regla y estar expuesto a sanción no está en la estación de ITV, sino en el criterio del agente que te detenga, la visibilidad del parabrisas o incluso una pegatina mal colocada.