La "libertad religiosa" ampara a una hermandad que lució una fajín de Franco durante una procesión
La magistrada considera que la organización goza de "libertad religiosa"
Según la resolución, el acto no supone un "delito de odio y enaltecimiento de la figura de Francisco Franco"
Un juzgado de Sevilla ha desestimado la petición de la Asociación Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos, que indicó que una hermandad de la Virgen de la Piedad en Sevilla vistió a la figura religiosa con un fajín que proviene de una donación de la familia Franco fechada en el año 2000.
Un acto que a los ojos de la magistrada que ha solventado la denuncia no representa "ningún delito de odio y enaltecimiento de la figura de Francisco Franco", del mismo modo que ha destacado que la cofradía posee como organismo "libertad religiosa" para decidir sobre la vestimenta de la celebridad.
Tradición que ha efectuado la hermandad desde que la hija de Francisco Franco entregase el objeto libremente a la organización religiosa hace 19 años atrás y que no representa, desde el punto de vista de la juez una acción “tendente a alabar o enaltecer la figura de Franco”.
La resolución ha sido efectuada de manera rápida, ya que fue solo apenas una semana antes, el 30 de mayo, cuando la Asociación realizase la denuncia con este motivo, coincidiendo un día después con la paralización de la exhumación de los restos del dictador por el Tribunal Supremo.
La motivación de la denuncia por parte de la Asociación vino provocada por "la exhibición pública en lugar del máximo honor de una prenda militar que será paseada por la ciudad como objeto de suprema devoción”. Un gesto que según los denunciantes implica recordar la época en la que el "dictador accedió ilegítimamente al poder a raíz del golpe de Estado de 1936” y que se asocia a "numerosos delitos de lesa humanidad, cometidos con ocasión de un conflicto armado contra numerosas personas en razón de su ideología, religión o creencias”.
Sin embargo, ni la Fiscalía ni la magistrada que ha determinado la resolución del proceso judicial ven delitos en tales efectos considerando que "la imagen mariana portando un concreto fajín en procesión constituye un acto de enaltecimiento de la figura de Franco, o que con ello se trivializa gravemente con las víctimas de Franco o se niega la existencia de las mismas, y que con ello pudiera incitarse directa o indirectamente al odio, a la discriminación o a la humillación de las víctimas del franquismo, es extrapolar la finalidad religiosa y socio-cultural de tal Hermandad de Penitencia y de otras muchas hermandades que procesionan con imágenes en la Semana Santa sevillana”.
Además, ha indicado que esto solo sería posible si el “objeto, exorno o insignia portado” hubiera sido catalogado previamente por la administración competente “como contrario a la Ley de Memoria Histórica nacional o andaluza, y por tanto prohibido”, ha señalado la resolución.
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