El Supremo confirma la condena de cárcel a Urdangarin con una leve rebaja de cinco meses

Noticias Cuatro 12/06/2018 11:08

El Tribunal Supremo ha rebajado en cinco meses la pena de cárcel de Iñaki Urdangarin porque le ha absuelto del delito de falsedad en documento público. Así el ex duque de Palma deberá afrontar, aunque puede que no de forma inminente, cinco años y 10 meses de cárcel.

A su socio Diego Torres, el Supremo le condena a una pena de cárcel de 5 años y 8 meses por malversación, prevaricación y fraude a la Administración y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.

El Supremo mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales

Además, ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas.

Ahora el Tribunal Supremo trasladará su decisión a la Audiencia de Palma, que será la encargada de decidir si Iñaki Urdangarin entra ya en prisión o permanece en libertad a la espera del pronunciamiento del Constitucional.

El Constitucional, al que previsiblemente el exduque recurrirá su defensa, viene tradicionalmente teniendo en cuenta como límite las penas de entre 5 y 6 años de cárcel para decidir si suspende o no la ejecución de las condenas mientras resuelve sobre el amparo de las mismas.

Urdangarin, el acusao más durante condenado

La sentencia, de 353 páginas, afirma que está acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado director de Deportes de Baleares, José Luis Ballester 'Pepote', y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad del expresidente Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad".

Destaca también que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio".

"Más aún -agrega la sentencia--, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente Matas y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester".