El TC rechaza el recurso de la Generalitat contra la ley estatal de Protección Civil
EUROPA PRESS
26/05/201711:16 h.El pleno del TC admite la competencia autonómica en materia de protección civil pero, al estar vinculada a la seguridad pública, hay "unas facultades superiores de coordinación e inspección a cargo del Estado cuando está en juego el interés nacional", recoge el fallo.
Para la Generalitat, en cambio, las competencias del Estado en materia de coordinación deberían limitarse a las emergencias de carácter supraautonómico, de forma que las que afecten sólo a Cataluña no habrían de estar sujetas a la coordinación estatal.
El TC ha respondido que, en base a su competencia exclusiva en seguridad pública, "el Estado puede asumir la coordinación general de los distintos servicios y recursos públicos" que las distintas administraciones (municipales, provinciales o autonómicas) destinen a las emergencias propias de protección civil.
COMPETENCIA DE COORDINACIÓN
Esta coordinación no supone que el Estado invada las competencias autonómicas o municipales sino que "únicamente conlleva la intervención estatal para la fijación de directrices y el establecimiento de mecanismos de colaboración a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de todos los recursos".
El tribunal rechaza, como pretendía la Generalitat, que el sistema estatal de Protección Civil deba dirigirse únicamente a coordinar la repuesta de emergencias que afectan a más de una comunidad autónoma.
Considera que las acciones de Protección Civil no son sólo las intervenciones inmediatas sobre una concreta emergencia, sino que incluyen actuaciones de "previsión y prevención de riesgos y planificación".
En definitiva, el tribunal concluye que la Protección Civil no admite una división en compartimentos estancos, pues su naturaleza impone "la integración en un sistema único de las distintas funciones atribuidas a las diferentes administraciones competentes y su coordinación a nivel estatal".