El Supremo desestima el recurso contra el decreto que obliga a identificar con 'chip' a los caballos en libertad

EUROPA PRESS 14/07/2017 19:54

Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Supremo ratifica la sentencia dictada precisamente por el alto tribunal gallego el 16 de abril de 2015.

El recurso argumentaba que el decreto impugnado, al establecer la propiedad de los caballos salvajes de Galicia, contravenía el artículo 465 del Código Civil, conforme al cual, según el criterio de la asociación, tan sólo se podría afirmar un derecho de posesión con un tipo de aprovechamiento limitado al periodo de la celebración de los tradicionales "curros" que tienen lugar uno o dos días al año.

De esta manera, la posesión estaría limitada a esos momentos concretos y no se podía extender al momento posterior, cuando los caballos salvajes recuperan su libertad y vuelven a su medio natural en el monte.

El Supremo, sin embargo, contesta que "ninguna de las previsiones que incorpora el decreto impugnado vulnera dicho artículo del Código Civil", ya que en él no se regula la posesión de los animales salvajes, sino las obligaciones administrativas que incumben a quienes sean titulares de explotaciones de equinos, incluidos los que están en régimen de libertad.

Añaden los magistrados que el régimen civil de propiedad y posesión de los animales salvajes no es incompatible con el ejercicio de las potestades administrativas de tutela del interés público en materia de sanidad animal, y la prevención de los eventuales riesgos que para terceros puedan originar los animales que deambulen en libertad, así como la obligación de contar con un seguro que cubra las responsabilidades en que se pudieran incurrir.

"Obviamente la obligación de identificación no es sustituible por las formas tradicionales de identificación o marcas que se realizan en los caballos en los denominados curros", indica el alto tribunal. Esa identificación debe hacerse, como establece el decreto, mediante la instalación de un microchip o transpondedor en el pescuezo del animal", agrega.

POLÍTICA LEGISLATIVA DIFERENTE

Para el Supremo, lo que plantean los recurrentes "es su preferencia por una diferente política legislativa en relación a los caballos en régimen de libertad característicos de Galicia", por considerar que eximir de todas aquellas obligaciones que impone el decreto recurrido a quienes se benefician, "por más que sea en muy escasa medida, de la explotación de estos animales", resultaría más adecuado para garantizar la pervivencia de las poblaciones de caballos en régimen de libertad.

Sin embargo, el TSXG informa de que el Supremo apunta que, "por muy dignos de consideración" que puedan ser sus argumentos, están en el ámbito de las opciones de política legislativa, pero "no permiten sustentar el control de legalidad, que es el único que corresponde a los tribunales".

El alto tribunal recuerda que el TSXG, en su sentencia, estableció que los caballos en libertad, aún con sus singularidades, estaban integrados en una explotación animal, por lo que no podían ser calificados como fauna silvestre.

Para ello, el alto tribunal gallego ponderó el hecho de que había una explotación dirigida a obtener un beneficio económico, por limitado que pueda ser, "que es obtenido por quienes se atribuyen la propiedad de los animales", que son marcados.

Asimismo, en la sentencia se recoge un informe del subdirector xeral de Ganadería que data de 2013 y donde se detalla la singular presencia de caballos en libertad en los montes de Galicia, que tiene orígenes remotos, y se mantiene en la actualidad con unos 15.000 caballos "de los que apenas un 2 por ciento carecen de propietario".