La Justicia europea dice que un país está obligado a dar visado humanitario a quien corre riesgo de tortura

EUROPA PRESS 07/02/2017 11:59

El pronunciamiento del letrado añade que "carece de pertinencia" la existencia o no de lazos entre la persona que solicita el documento de viaje en un país tercero y el Estado miembro requerido.

En sus conclusiones, el abogado del Tribunal europeo advierte de que las decisiones que se enmarcan en el Código de Visados aplican el derecho comunitario, por lo que están "obligados a respetar" las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

El caso responde a una consulta de los tribunales belgas, en donde las autoridades han negado el visado humanitario a una familia siria formada por un matrimonio y sus tres hijos, todos ellos residentes en Alepo.

En octubre de 2016 solicitaron en la Embajada de Bélgica en Beirut (Líbano) el visado humanitario y regresaron al día siguiente a su residencia en Siria, a la espera del documento que les permitiera escapar de Alepo y pedir asilo en Bélgica.

Uno de los miembros de la familia alegó haber sido secuestrado y torturado por un grupo armado, hasta que fue liberado a cambio del pago de un rescate. También argumentaron el riesgo de ser perseguidos por sus creencias religiosas, al ser de confesión cristiana ortodoxa, y la imposibilidad de lograr protección internacional en un país vecino.

La Oficina de Extranjería belga, sin embargo, negó el visado de validez territorial limitada para pedir asilo, porque consideró que ello probaba la intención de la familia de permanecer en Bélgica más de los 90 días que permiten estos visados.

Bélgica, además, sostiene que los Estados miembros no están obligados a admitir en su territorio a todas las personas que vivan una situación catastrófica.

Pero el abogado general ha concluido que resulta "innegable" que los demandantes están expuestos, "como mínimo, a un riesgo real de sufrir tratos inhumanos de extrema gravedad" si permanecen en Siria y que esta amenaza está claramente cubierta por la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal con sede en Luxemburgo, pero una gran mayoría de las sentencias que dicta coinciden con lo expuesto previamente en las opiniones de sus letrados.