La ley de desahucios española vulnera las normas de la UE

NOTICIAS CUATRO / AGENCIAS 14/03/2013 12:26

La legislación española no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.

El fallo cree esta protección a posteriori "resulta incompleta e insuficiente" ya que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" sino que se limita "al pago de una indemnización por daños y perjuicios".

"Basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva", denuncia la sentencia.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que "la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.

En su fallo de este jueves, el TUE insiste en que "el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva".

"La directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo -es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula- adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final", concluye la sentencia.

Esta misma semana, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, dijo en el Congreso de los Diputados que generalizar la dación en pago dificultaría el acceso al crédito a las familias que quieran comprar una vivienda. Idea que defienden algunas entidades bancarias, como es el caso de Bankia, cuyo presidente, José Ignacio Goirigolzarri, advirtió al respecto hace días.

No obstante, nada más concoerse la decisión de la Justicia europea, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho que el Gobierno "naturalmente" incorporará la doctrina del TJUE a la legislación española. "Asumimos el compromiso de corregir aquellos aspectos que se consideren contrarios a la legislación europea".