Condenado a pagar 720 euros de multa y 300 de indemnización por agredir a 2 personas con una tijera de podar en Jumilla

EUROPA PRESS 24/05/2017 18:46

Los hechos se remontan a las 20.00 horas del 15 de julio de 2016, cuando el acusado se acercó con su coche a una calle del municipio de Jumilla y, sin descender del vehículo, increpó a los vecinos allí congregados entre los que se encontraba una de las víctimas.

Los presentes le conminaron a que se marchase y los dejara tranquilos, momento en que el acusado se bajó de su vehículo esgrimiendo unas tijeras de podar arremetiendo con ellas contra un hombre, llegando a agredirle con las mismas.

En concreto, le causó una herida punzante en zona palmar del pulpejo del primer dedo de la mano derecha y le provocó ansiedad, requiriendo una primera asistencia facultativa y precisando para su curación cinco días, según los hechos considerados probados por la sentencia.

Los allí presentes intentaron arrebatarle las tijeras para evitar que lesionase a nadie, y el acusado causó a una de ellas, una mujer, un hematoma en el tercer dedo de la mano izquierda, falange proximal, requiriendo una primera asistencia facultativa y precisando para su curación cinco días.

Por la primera agresión, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Jumilla condenó al acusado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 540 euros de multa y a abonar 150 euros de indemnización a la víctima por los perjuicios causados, al tiempo que le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros del agredido y el pago de la cuarta parte de las costas procesales.

En cuanto a la agresión, el magistrado le condenó como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 180 euros de multa y a indemnizar a la víctima con 150 euros por los perjuicios causados, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales.

El condenado presentó un recurso de apelación, impugnando la cuantía de la cuota multa impuesta en la sentencia de instancia por entender que, si bien es cierto que el lugar de empadronamiento no coincide con el de residencia, ello no conlleva ni tampoco permite deducir que sea propietario de una o varias viviendas.

De hecho, añadía, tampoco presupone que tenga el usufructo de las mismas ni ningún otro derecho real. Igualmente indicaba respecto al vehículo que lo usaba pero "no por ello puede deducirse propiedad alguna", alegando, también, que la carga de la prueba sobre la capacidad económica del condenado corresponde a la acusación quien ni tan siquiera formuló alguna pregunta sobre este particular.

Sin embargo, la Sala destacó que la cuota de la pena de multa impuesta lo es en un grado muy próximo al mínimo legal, sin que pueda tacharse la cuota impuesta en seis euros diarios como desproporcionada o no ajustada a las previsiones legales, "sin que nos encontramos ante un supuesto o situación de real indigencia".

"Máxime cuando al folio 10 del atestado se ofrecen datos de su teléfono móvil que facilita el investigado como teléfono de contacto, admitiendo el propio recurrente el uso y disfrute de un vehículo con el que se desplazó al lugar de autos", concluye la Sala, por lo que decidió desestimar el recurso y confirmar la condena.