El Supremo da la razón a Santander en una demanda de 26 empresas por swaps que no superaban los 600.000 euros

EUROPA PRESS 30/06/2017 13:48

Concretamente, la demanda parte de 24 sociedades mercantiles limitadas y anónimas y dos personas individuales que suscribieron con Santander 'swaps' de distinta naturaleza y denominación.

El Supremo ha decidido confirmar la sentencia recurrida, que daba la razón al banco, al considerar que la cuantía del litigio no supera los 600.000 euros exigidos, "dado que no pueden sumarse las cuantías que reclaman cada uno de los litigantes", pues no proceden de un mismo título, sino que son diferentes entre sí.

"El recurrente pretende que la suma por la que litiga es superior alos 600.000 euros exigidos en el art. 477 LEC, en base a que consideraque han de sumarse las cuantías de las reclamaciones de cada uno delos litigantes", indica la sentencia.

Sin embargo, el juez considera que "no existe conexidad entre las acciones ejercidas y acumuladas, al referirse a un sustrato fácticodiverso, con consecuencias jurídicas potencialmente distintas en cadacaso". "Entre unas acciones y otras no concurre más nexo que la sociedaddemandada", sentencia.

SOLICITABAN LA NULIDAD DE LOS 'SWAPS'

En su demanda, presentada en 2011, las empresas solicitaban la nulidad de los 'swaps' y la restitución de las prestaciones, al tiempo que pedían la declaración de incumplimiento de Santander de sus obligaciones contractuales en la venta asesorada de estos productos. En la sentencia se señala que algunos demandantes firmaron solo un 'swap' y otros suscribieron dos o más con cancelaciones y reestructuraciones, mientras que algunos de estos instrumentos están vigentes y otros no.

La cuantía de la demanda se fijó en 10,79 millones de euros, correspondientes a la pérdida ocasionada a los demandantes por la contratación de los 'swaps'.

Tras llegar a acuerdos la entidad con dos de las empresas en septiembre de 2011 y junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles desestimó la demanda el 27 de julio de 2012.

Ante esta circunstancia, algunas de las demandandes presentaron un recurso de apelación que fue desestimado un año después de la sentencia del juzgado de Móstoles, tras lo cual se presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación que fueron admitidos. Finalmente, el Supremo ha desestimado, por causa de inadmisión, estos recursos y ha confirmado la sentencia que desestimaba la demanda.