El Tribunal Supremo da la razón a 'El País' y confirma la indemnización por despido a 129 trabajadores en 2012

EUROPA PRESS 08/06/2017 16:00

El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una de las trabajadoras del diario, que alegaba en su escrito "contradicción" existente entre la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 5 de mayo de 2014 y el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 16 de noviembre de 2015.

De esta forma, el fallo del Tribunal Supremo --que contiene votos particulares-- resuelve que, en caso de incompatibilidad real entre los dos acuerdos, habría que proclamar la validez de un pacto alcanzado por sujetos legitimados y con la fuerza vinculante de toda negociación colectiva válida, reforzado con el respaldo otorgado por su homologación en la Audiencia Nacional y que no ha sido impugnado dentro del plazo previsto para ello.

Para la Sala de lo Social, el acuerdo de fin de huelga tiene valor para todos los despidos colectivos del grupo Prisa, pero si en uno posterior se llega a otro tipo de acuerdo, como ocurrió con Ediciones El País, éste ha de prevalecer, puesto que el primero no cierra el estado de la cuestión de modo "absoluto o pétreo", sino que manifiesta su "más amplio respeto a la autonomía de la voluntad colectiva y legitimada en sus respectivos ámbitos".

En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo añade que con ello se admite la existencia de una especie de "negociación en cascada", de manera que siempre que se cumplan las exigencias de representatividad hay que permitir el juego de la autonomía colectiva en ámbitos inferiores al Grupo de Empresas.

Asimismo, la sentencia del tribunal declara que no hay oposición entre lo acordado en 2011 para finalizar la huelga y la conciliación pactada en 2013 resolviendo un despido colectivo, aunque ésta última, en principio, tiene efectos de cosa juzgada.

Desde esa perspectiva, resuelve la cuestión planteada en sus recursos por cinco trabajadores de 'El País' que impugnaron individualmente sus despidos y reclamaban el cobro de una indemnización de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, tal y como recogía el acuerdo de fin de huelga de 2011, en lugar de la correspondiente a 38 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para menores de 58 años, fijada en la conciliación judicial de 2013.

Las demandas fueron rechazadas en primera instancia y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó esta decisión basándose en que el acuerdo de conciliación judicial tiene el valor de una sentencia firme, a la que sustituye, y tiene eficacia de cosa juzgada entre las partes.

En ese mismo sentido, el Supremo aclara que la conciliación fue un acuerdo entre las partes litigantes fruto del preacuerdo que los representantes de los trabajadores sometieron antes a la asamblea, que votó a favor del mismo, de modo que aquéllos llevaban un mandato al efecto y eran los representantes de los trabajadores que habían llegado al pacto de fin de huelga de 2011, por lo que "es evidente que el segundo acuerdo (el de 2013) sobre el despido y alcanzado por quienes podían" sustituía al primero (de 2011) "tanto por su posterioridad como por su especialidad".

Según el tribunal, en el acuerdo de fin de huelga se aludía a un método general regulador de baja indemnizada a los efectos de desvinculaciones y a un módulo indemnizatorio de referencia, y en la conciliación se describen las consecuencias de un despido concreto que afecta a 129 trabajadores.

Finalmente, agrega que en 2011 se establece un "método" y un "módulo" que constituyen "la pauta a seguir con carácter general, pero en defecto o siempre que no exista una específica y posterior que contemple un escenario diferente".