El Gobierno crea el delito de piratería y endurece la corrupción en el Código Penal

CNN+/Cuatro 13/11/2009 12:18

El Consejo de Ministros da luz verde a la tramitación parlamentaria de su última reforma del Código Penal, que crea un nuevo delito de piratería, que podría ser castigado con penas de entre 10 y 15 años de prisión, y prevé una respuesta más contundente frente a los delitos de corrupción urbanística.

El anteproyecto de esta Ley pasó por el Consejo de Ministros en noviembre de 2008 y posteriormente fue remitido para informar al CGPJ, la Fiscalía y el Consejo de Estado. La exposición de motivos de este texto del Gobierno incluía la creación de un nuevo delito de piratería dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

'Caso del Alakrana'

La razón de ser de la creación de este nuevo delito de piratería, según el documento inicial, radica en la necesidad de dar respuesta a "la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea", como ahora ha puesto de manifiesto el secuestro sufrido por el atunero español 'Alakrana', apresado por piratas somalíes desde el pasado 2 de octubre.

Las disposiciones que este anteproyecto preveía incorporar al Código Penal recogían los postulados del Convenio de Montego Bay suscrito el 10 de diciembre de 1982 sobre el Derecho del Mar y la Convención sobre la navegación marítima firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.

Así, el anteproyecto de Ley preveía penas de entre 10 y 15 años de prisión a quienes utilicen la violencia, la intimidación o el engaño contra embarcaciones o plataformas en el mar; y penas de entre 1 y 3 años de cárcel a quienes se resistan a las órdenes de un buque de guerra al servicio del Estado "con ocasión de la prevención o persecución" de este tipo de delitos.

Persecución de la corrupción

Por lo que se refiere a la corrupción urbanística, la reforma del Código Penal también introduce cambios como el endurecimiento de la respuesta penal para estos delitos, aumentándose el ámbito de las conductas típicas y persiguiéndose expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones.

El texto que el Ejecutivo remitió para informe preveía la modificación del concepto de funcionario para que alcanzase al comunitario y al extranjero al servicio de otro país miembro de la UE.

La reforma también endurece la lucha contra las conductas ilícitas en el sector privado, al crear un tipo penal que excluye a las empresas públicas y a las privadas que presten servicios públicos y se incorporó como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances.

Además, en este texto se regulaba por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas o la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y en los delitos de torturas y contra la integridad moral, y se introducía la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre.

Otra de las novedades principales de esta reforma del Código Penal, que contó con el apoyo del PP en el momento de su presentación, es la no prescripción para los delitos graves de terrorismo, es decir, los que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona.

Protección a los menores

El anteproyecto del Gobierno mantenía también medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de 13 años. En la actualidad, el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los 13 años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto "especialmente vulnerable".

El anteproyecto del Ejecutivo preveía la creación de delitos específicos de "abusos y agresiones sexuales a menores" que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas delictivas.

En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil se tipificaban nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos, o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se tipificaba como delito, el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles. En cuanto al delito de prostitución, también se contemplaba incriminar la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.