Intercambio de coches: en qué consiste y cómo realizarlo correctamente para evitar multas
Una alternativa económica frente a la compraventa tradicional
Así afecta tener multas sin pagar a la hora de renovar el carnet de conducir o vender tu coche
Hoy en día la movilidad se reinventa al ritmo de la economía colaborativa y la digitalización, hasta el punto de que una práctica que podría parecer marginal, como el intercambio de coches entre particulares, se ha convertido en una alternativa económica frente a la compraventa tradicional.
Sin embargo, aunque puede parecer algo tan sencillo como “te doy el mío y me das el tuyo”, la realidad jurídica es mucho más densa. Mal gestionado, este trueque puede derivar en sanciones, fraudes y conflictos legales inesperados.
La estructura legal del trueque
Aunque no exista un pago directo de dinero, el intercambio de coches es legalmente una doble compraventa. Así lo establece la Dirección General de Tráfico (DGT), que exige que cada coche sea transferido como si fuera vendido, con sus respectivos contratos, liquidación de impuestos y cambio de titularidad.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica a ambos vehículos y debe ser liquidado por el nuevo titular de cada uno. Esto implica que si intercambias tu coche por otro de igual valor, ambos pagarán el 4% de la base imponible del vehículo según las tablas oficiales, pero no según lo que digáis que vale en el contrato.
Además, el contrato debe incluir todos los datos técnicos de ambos vehículos, el kilometraje, los datos personales de cada parte, y dejar constancia explícita de que se trata de un intercambio. Si hay algún tipo de compensación económica por diferencia de valor, por pequeña que esta sea, también debe figurar detalladamente.
Qué trámites exige la DGT
Los errores más frecuentes en estos acuerdos suelen ser fruto de una falsa confianza entre particulares. Para que el intercambio sea legal y te exima de posibles responsabilidades futuras, debes cumplir con los mismos trámites que en una venta convencional. Es decir, debe existir un contrato de compraventa bilateral por cada vehículo, y aunque no haya dinero de por medio.
Además hay que liquidar el ITP ante Hacienda autonómica, utilizando el modelo 620 o 621. Se paga sobre el valor fiscal del vehículo (no el que se declare en el contrato). También hay que gestionar el cambio de titularidad en la DGT, que es obligatorio antes de 30 días desde la firma. Debes presentar contrato, justificante de pago del ITP, DNI, permiso de circulación, tarjeta ITV y justificante del pago de la tasa (52,62 € en 2024).
Finalmente, hay que notificar a la DGT de esta transmisión, o seguirás siendo el responsable legal del coche a efectos de sanciones y seguros.
Multas, fraudes y qué pasa si no haces los papeles
El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, por lo que el hecho de no realizar la transferencia en tiempo y forma conlleva ciertas consecuencias:
- Multas de hasta 600 euros si no se cambia la titularidad.
- Responsabilidad civil y penal en caso de accidente, si el vehículo sigue a tu nombre.
- Embargos o bloqueos de la transferencia si el vehículo tiene cargas, impuestos impagados o está en situación de baja temporal.
- Imposibilidad de reclamar defectos ocultos si no hay contrato firmado.
Desde el punto de vista tributario, además, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones si detecta una infravaloración sospechosa del coche intercambiado. Declarar que vale 1€ cuando el valor oficial es de 6.000 no sirve de nada: pagarás el ITP sobre los 6.000, y además podrías ser investigado por fraude.
Qué precauciones tomar si vas a intercambiar tu coche
Para que esta opción no se convierta en un quebradero de cabeza, conviene actuar con la misma seriedad que en una operación de compraventa:
- Pide un informe de antecedentes del coche: multas, cargas, embargos, número de propietarios anteriores.
- Consulta el valor oficial del vehículo en las tablas de Hacienda de tu comunidad autónoma.
- Redacta contratos claros y con cláusulas de protección, incluyendo el estado del vehículo, las condiciones de entrega y una cláusula por posibles vicios ocultos.
- Consulta con una gestoría si no estás familiarizado con el procedimiento. El coste es reducido y evita errores que pueden salir muy caros.
El intercambio de vehículos es, en esencia, un acuerdo de mutuo beneficio. Pero no deja de ser una operación fiscal y administrativa compleja, que involucra obligaciones con Hacienda, Tráfico y el asegurador. Aunque no medie dinero, la ley lo trata como si fuera una compraventa tradicional, con todo lo que ello implica.
Así que antes de cambiar tu coche por el de otro, asegúrate de que ambos estáis en condiciones de formalizar correctamente los trámites. Porque lo que empieza como un acuerdo informal puede acabar en una reclamación judicial si no se protege adecuadamente. Y en tráfico, como en la vida, la confianza nunca sustituye al contrato ni al trámite bien hecho.
