El Gobierno prevé dejar fuera de las acusaciones populares a partidos políticos y sindicatos

Félix Bolaños
Félix Bolaños, en imagen de archivo.. Noticias Cuatro
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143 años después de su promulgación, el Gobierno va a aprobar este martes el proyecto que pretende reformar a fondo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasará a llamarse LOECrim (Ley Orgánica de Enjuiciamiento criminal). Los principales cambios pasarán por dar la tutela de las investigaciones a los fiscales y por poner límite a las acusaciones populares, que ya no podrán estar representadas por partidos políticos ni por sindicatos. 

Una vez salga del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley entrará en tramitación parlamentaria, donde los números no se lo pondrán fácil al Ejecutivo.  

De momento, el Gobierno se adelanta a las posibles críticas y aclara que cuando entre en vigor, el 1 de enero de 2028, el fiscal general del Estado ya no estará en el cargo, por lo que no se trata de una ley pensada para favorecerle.  

Además, tampoco afectará a los casos que hay abiertos, porque las novedades se irán aplicando a las causas nuevas a partir de la entrada en vigor de la norma. Es decir, ni el caso Koldo, ni los que afectan a Begoña Gómez o al hermano del presidente del Gobierno se regirán por la nueva ley.   

Así que todos esos casos seguirán siendo instruidos por jueces y magistrados y en ellos seguiremos viendo a partidos como PP o Vox como acusaciones populares, junto a Manos limpias, que tiene la denominación de sindicato. Y de la misma forma, el PSOE seguirá actuando como tal en otras causas como la que investiga las responsabilidades de la DANA.  

Tres fases 

Las causas criminales tendrán tres fases diferenciadas entre sí: 

  • Primera fase: Los fiscales investigarán 

En la primera etapa de las causas, los fiscales investigarán los indicios de delito, y para ello tendrán a su disposición a la policía judicial, lo que incluye a la UCO, la UDEF, y el resto de cuerpos investigadores de la Policía y la Guardia Civil.  

En esta fase, habrá un juez de garantías que revisará las decisiones de la Fiscalía, especialmente las que tengan que ver con situaciones personales de los investigados, como los envíos a prisión.  

  • Segunda fase: Audiencia preliminar 

Cuando termine la investigación de la Fiscalía, decidirá si se archiva el caso o si propone que se juzgue. En ese punto, entra en juego el juez de la Audiencia Preliminar, que estudiará el trabajo hecho por el Ministerio Público y decidirá si lo envía a juicio.  

Según fuentes gubernamentales, esta distribución supondrá la desaparición de las Audiencias Provinciales, que hasta ahora revisaban todos los procedimientos de los jueces de instrucción.  

  • Tercera fase: el juicio 

Si el juez de la Audiencia preliminar decide elevar a juicio la causa, un nuevo juez o jueces (depende de la gravedad de los delitos), se encargarán de juzgar la causa.  

Los juicios con jurado, que ahora tienen un procedimiento diferente al resto, dejarán de ser distintos y se adaptarán a todos los cambios de la reforma.  

En cuanto a los aforados, seguirán teniendo fuero en los tribunales que les correspondan, pero de acuerdo a la nueva distribución. Por ejemplo, si un diputado es sospechoso de un delito, será un fiscal del Supremo el que le investigue; y serán jueces del Alto Tribunal los que primero decidan si lo llevan a juicio y los que en última instancia lo juzgarían.  

Refuerzo de la autonomía fiscal 

Una de las principales críticas recibidas hasta ahora por el anteproyecto es la dependencia política que se atribuye a la Fiscalía. Para reforzar su autonomía, el mandato del fiscal general del Estado será de cinco años, de forma que su mandato no coincidirá con el del Gobierno.  

El fiscal general del Estado solo podrá ser cesado, como ahora, por incumplimiento grave de sus funciones, pero la novedad es que a partir de la reforma, será necesario un informe del Consejo General del Poder Judicial, aunque su respuesta no será vinculante.  

Además, la ley prohibirá cualquier instrucción del Gobierno o de cualquier Comunidad Autónoma sobre casos concretos. En cuanto a las comunicaciones generales entre gobiernos y fiscales, serán públicas y quedarán registradas.  

Una anomalía en Europa 

Hemos escuchado repetir al ministro casi en todas sus intervenciones que están “llevando a cabo la mayor transformación de la justicia en décadas” y si hay un cambio normativo que refleja bien esa frase es este.  

La LECRIM se aprobó en el año 1882 y en ella, con carácter temporal, se encargaba la instrucción a los jueces. 143 años después y tras unos cuantos parches para adaptar la ley a la realidad la instrucción sigue recayendo en los jueces. 

Esta situación es una anomalía dentro de Europa y es la principal novedad de la LOECRIM que el Gobierno tiene previsto aprobar el martes en el consejo de ministros. Las investigaciones judiciales ya no las harán los jueces sino los fiscales.  

Fuentes gubernamentales sostienen que este cambio está acordado y firmado con el PP en el pacto de Estado de 2001 y recuerdan que varios ministros de justicia populares ya han intentado que sean los fiscales los que investiguen en vez de los jueces.  

A pesar de eso en el gobierno son conscientes de que el apoyo del PP es casi misión imposible. Eso deja la aprobación de esta norma en manos de los socios habituales y algunos no estaban muy convencidos con el recorte de la acusación popular. De ahí que se haya rebajado muy mucho la primera pretensión socialista de acotar al máximo esta figura, de la que sostienen se aprovechan asociaciones ultras para denunciar y perseguir a políticos