El Supremo anula parte de los peajes de luz de agosto de 2013 al no incluir suplementos territoriales

EUROPA PRESS 03/10/2016 14:15

Estos suplementos, cuyo importe anual ronda los 200 millones de euros, tienen como objetivo que los consumidores de las comunidades autónomas donde se aplican tributos específicos a la actividad eléctrica sufraguen estos costes, sin que la obligación recaiga sobre el conjunto de los españoles.

Estos sobrecostes, fruto de tributos como los aplicados a la energía eólica en algunas comunidades autónomas, ya fueron denunciados por Gas Natural Fenosa a propósito de los peajes de enero de 2013, a lo que el Supremo respondió con una sentencia de julio de 2014 en la que daba la razón a la empresa.

Ahora, en una sentencia fechada a finales de septiembre a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo da la razón en este aspecto a Iberdrola en lo referido a los peajes de agosto de 2013 y anula el artículo 1 y el Anexo I de la orden ministerial de Industria 1491/2013. Esta orden vino acompañada de un real decreto ley urgente en la que se adelantaban las principales medidas de la reforma eléctrica.

La nueva regulación establece que Industria debe incluir en los peajes de acceso el suplemento territorial en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas, cuyos consumidores cubrirán "la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo".

Tras recordar la normativa, el tribunal aprecia en la actitud de Industria una "vulneración de las normas de rango legal que obligaban a la Administración a incorporar una determinada partida en la orden de peajes como ingreso a favor de las empresas que, llevando a cabo actividades, o siendo titulares de instalaciones, destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas con tributos o recargos propios de las comunidades autónomas".

Industria no puede eludir su obligación "amparándose en la falta de un desarrollo reglamentario" de la norma, señala el Supremo, antes de indicar que la obligación de recoger los suplementos aparece en el artículo 17 de la Ley 54/1997 conforme a la redacción posterior dada en el real decreto ley 20/2012.

LA "DESAFECCIÓN" DEL ABOGADO DEL ESTADO.

La sentencia también alude a la "cierta desafección" detectada en el escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado del Estado, cuyo planteamiento "no es compatible con el tenor de los preceptos legales reguladores del sector eléctrico".

"El Abogado del Estado ni siquiera llega a identificar con precisión qué pronunciamiento hubiera sido manifiestamente omitido" y "no suscitó, ni siquiera a título subsidiario, ninguna de las cuestiones que ahora trata, inadecuadamente, de hacer valer ante el fallo parcialmente estimatorio".

En su sentencia de julio de 2014 en respuesta a la demanda de Gas Natural Fenosa, el Supremo recordó que en la primera versión de la orden de peajes impugnada la Secretaría de Estado de Energía sí incluyó una partida de 200 millones de euros de ingresos por los tributos autonómicos, que desapareció en la versión final de la orden.

ESTIMACIÓN PARCIAL.

El fallo da la razón a Iberdrola en lo referido a los suplementos territoriales, pero no acepta otras de las pretensiones de la empresa, entre ellas la de declarar nula la retribución recogida para la actividad de distribución tanto en la primera parte de 2013 como en la segunda.

El tribunal tampoco acepta la pretensión de la empresa de declarar la ilegalidad del tipo de interés provisional recogido en la orden ministerial para los derechos de cobro del desajuste temporal de las liquidaciones del sistema eléctrico del ejercicio 2012, situado en el 2%.

También se rechaza la petición de Iberdrola de considerar ilegal la disposición adicional tercera de la orden ministerial en la que se suprime el coste de la prima de riesgo en la determinación del coste de la energía en la anteriormente conocida como Tarifa de Último Recurso (TUR).