El TUE acusa a España de incumplir las directiva de aves y hábitats con el AVE Sevilla-Almería

EUROPA PRESS 24/11/2016 11:52

La Comisión Europea llevó a España ante el TUE en 2014 por no haber evaluado adecuadamente el impacto medioambiental del proyecto de la línea de AVE entre las dos ciudades. Los trabajos sobre la mejora de la infraestructura comenzaron en diciembre de 2007 y se paralizaron en 2009. El proyecto preveía atravesar un espacio natural clasificado como zona de protección especial (ZPE) para las aves en 2008 por las autoridades españolas.

La clasificación de la zona como ZPE fue posterior a la autorización del proyecto y la declaración de impacto ambiental. Sin embargo, el lugar constaba desde 1998 en el inventario de zonas importantes para la conservación de las aves de Europa (IBA98).

En este sentido, la justicia europea ha rechazado el argumento del Ejecutivo comunitario, basado en que la evaluación de impacto mediambiental debería haber mencionado que el lugar afectado era una zona importante para las aves de Europa. El TUE explica que ninguna normativa obliga a que esta evaluación mencione que una zona afectada por un proyecto figura en un IBA.

No obstante, tribunal europeo ha declarado en su sentencia que España incumplió sus obligaciones en virtud de la directiva sobre aves en el periodo anterior a julio de 2008 (antes de la clasificación de la zona como ZPE) y, posteriormente, sus obligaciones en virtud de la directiva de hábitats.

El TUE ha concluido que España no adoptó las medidas adecuadas para evitar, dentro de la ZPE 'Campiñas de Sevilla', el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación de dicha zona.

Con respecto a la directiva sobe aves, el Tribunal de Justicia ha explicado que la normativa obliga a los países de la UE a tomar las medidas apropiadas para evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats incluso en los casos en los que la zona afectada no hubiera sido calificada como ZPE cuando debería haberlo sido.

Por otro lado, ha recordado que la directiva de hábitats impone la obligación a los Estados miembros de tomar las medidas adecuadas para evitar el deterioro en zonas de protección especial y que, para demostrar un incumplimiento, basta con que Bruselas demuestre un riesgo de que una construcción ocasione perturbaciones significativas para las especies.

Así, el TUE subraya que la construcción de una plataforma elevada puede provocar estas perturbaciones significativas y un deterioro de los hábitats de especies de aves protegidas.