El TUE confirma la anulación de la reducción de ayudas comunitarias a proyectos de tratamiento de residuos en España

EUROPA PRESS 21/09/2016 14:42

En diciembre de 2011 el Ejecutivo comunitario aprobó dos decisiones en las que se reducía la ayuda del Fondo de Cohesión concedida a un total de ocho proyectos. La primera suponía una reducción de 9,2 millones de euros otorgados a cuatro programas para el tratamiento de residuos y de saneamiento y gestión de aguas en Extremadura, la cuenca hidrográfica del Duero, la comunidad autónoma de Valencia y en el Bierzo Bajo.

Mediante la segunda decisión, Bruselas redujo en 2,2 millones de euros las ayudas del Fondo de Cohesión concedidas a otros cuatro proyectos de saneamiento y depuración de aguas urbanas, reutilización de aguas depuradas y tratamiento de residuos urbanos en Extremadura, Santa Cruz de Tenerife, la mancomunidad del río Algodor y en la cuenca del Tajo.

En ambos casos, la Comisión Europea argumentó que el examen de la documentación relativa a los proyectos había mostrado la existencia de irregularidades en relación con la normativa de la UE y con la normativa nacional en materia de contratación pública. En el caso de la primera decisión, además, apuntó a irregularidades con la normativa sobre admisibilidad de los gastos en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión.

Tras el recurso presentado por las autoridades españolas, el Tribunal General de la UE anuló ambas decisiones del Ejecutivo comunitario. España alegó, entre otros motivos, que Bruselas tendría que haber comunicado sus decisiones en un plazo de tres meses tras la audiencia pública, y señaló que esta audiencia tuvo lugar en noviembre de 2010, mientras que las correcciones financieras se adoptaron en diciembre de 2011.

En su sentencia de este miércoles, el tribunal europeo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Comisión Europea y ha explicado que, aunque la normativa comunitaria en vigor hasta finales de 1999 no establece un plazo para la adopción de una decisión de corrección financiera, este plazo legal sí que está previsto en la legislación aplicable a partir del año 2000.

Así, ha determinado que, "lejos de incurrir en un error de Derecho", el Tribunal General "no hizo sino aplicar correctamente la jurisprudencia" en la materia.