TUE avala que Bruselas negocie la obligación de países UE de dar accesibilidad a obras publicadas

EUROPA PRESS 14/02/2017 13:59

Esta obligación quedó recogida en el Tratado de Marrakech de 2013, en cuyas negociaciones Bruselas representó a la Unión Europea, tras obtener un año antes el mandato para ello de los Estados miembros.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo aclara que la Unión Europea tiene competencias "exclusivas" cuando se trata de negociaciones internacionales que puedan "afectar a normas comunes o alterar su alcance".

En este caso, la directiva sobre derechos de autor permite a las autoridades nacionales establecer una excepción o limitación de los derechos de reproducción y comunicación al público en beneficio de personas con minusvalía, pero dicha posibilidad queda fijada a partir de una norma común.

A la hora de validar el Tratado, la Comisión propuso su adopción en el Consejo, pero los Estados miembros rechazaron el procedimiento, al considerar que en el proceso de validación del convenio debían participar también ellos.

El Tratado se firmó para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Para ello, el pacto impone a los países firmantes la obligación de recoger en su legislación nacional que algunas entidades --como son los establecimientos públicos y ONG educativas-- pueden reproducir o distribuir obras en formatos accesibles a las personas con discapacidad visual, aunque no cuenten con una autorización expresa del titular de los derechos de autor.

También establece que los Estados deben facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible, por ejemplo autorizando formas de exportación e importación de estos ejemplares.