SESPAS pide mayor transparencia de las autoridades sanitarias para evitar el rechazo y desconfianza de la población

EUROPA PRESS 19/09/2016 13:44

Por ello, destacan, convendría monitorizar epidemiológicamente la protección efectiva de la población según la posición social porque adoptar la obligatoriedad de la vacunación sin garantizar la efectiva accesibilidad a las vacunas a grupos sociales desfavorecidos mermaría la equidad.

De la misma manera, han hecho hincapié en las responsabilidades individuales y colectivas de las instituciones, profesionales, población y personas sobre la vacunación. En este sentido, han destacado que la vacunación es un ejemplo de la mejor capacidad para reducir la incidencia de enfermedades pero que no es un asunto individual, sino que puede tener consecuencias para terceros.

TRANSPARENCIA Y ÉTICA

También han indicado que se deberían hacer públicas las declaraciones del Consejo Interterritorial de Salud del SNS, y las actas de las sesiones que incluyen los acuerdos tomados, así como dar explicaciones sobre las incidencias que se puedan producir y regular los eventuales conflictos de intereses previstos pro al Ley general de Salud Pública.

Desde la perspectiva de la ética, si entre los propósitos de la vacunación figura la protección a terceros, la obligatoriedad es justa. Antes de tomar una decisión, decisión, se deberían prevenir potenciales consecuencias indeseables y valorar los procedimientos previstos para los casos de incumplimiento.

En el caso de adultos emancipados y cuando el beneficio esperado fuera exclusivamente individual la obligatoriedad de la vacunación supondría anteponer el principio de beneficencia al de autonomía por lo que solo resultaría aceptable en circunstancias excepcionales.

Como los calendarios recomendados incluyen vacunas diferentes para prevenir problemas de salud de distinta naturaleza, lo que supone también diferencias en la protección a terceros, cualquier proposición de obligatoriedad debería plantearse para cada vacuna individualmente considerada.

En caso de obligatoriedad en las vacunas autorizadas convendría aplicar el principio de reciprocidad y arbitrar algún procedimiento de compensación de eventuales daños asociados a la vacunación, valorando, en su caso, su compatibilidad con los procedimientos de responsabilidad patrimonial administrativa.

Por otra parte, establecen que las administraciones autonómicas son también competentes para establecer calendarios vacunales propios en su jurisdicción y, como autoridades sanitarias tienen la responsabilidad sobre los recursos necesarios para su operatividad.

Por último, las sociedades científicas y las corporaciones profesionales deben valorar si los posibles efectos de sus posicionamientos sobre las decisiones de las autoridades sanitarias relacionadas con las vacunas recomendadas pueden ser causa de eventual desorientación de la población y generar más desconfianza.