Una sentencia no considera probado que una niña "opusiera resistencia" a un abuso sexual

Noticias Cuatro 11/03/2017 19:13

La Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria no valora estos hechos como agresión sexual debido a que no se puede probar que la menor se resistiera, según informa El Diario Montañés. A pesar de ello, la Fiscalía y la acusación particular pedían una pena mayor, nueve y diez años de cárcel, para el acusado al entender que sí existía agresión sexual hacia la menor.

El tribunal ha basado su sentencia en que no ha quedado probado que la menor “opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara”. Incluso explica que era “habitual” que la pequeña volviera a casa del agresor debido a que este le daba regalos “para contentarla”.

Los hechos comenzaron a ocurrir en 2005, prolongándose hasta 2010, en donde el acusado realizó los diferentes abusos sexuales en su propia vivienda y en una caseta de obra que se encontraba en su jardín. Así, la sentencia relata que el hombre pudo realizar estos abusos sexuales debido a la amistad y confianza que tenía con la familia de la niña, razón por la que cuidaba a la menor los domingos por la tarde.

La sentencia indica que la pequeña no supo qué estaba pasando hasta que no comenzó a estudiar cuestiones relacionadas con la sexualidad en el colegio, varios años después de que comenzaran los abusos sexuales. Y tras hablarlo con compañeras de colegio y un primo suyo, un año después lo denunció a sus padres.

A pesar de no considerar los hechos como agresión sexual, sí que ha existido condena de abusos sexuales por la declaración de la niña. La “persistencia” en su relato ha descartado que este sea una “versión fabulada o inventada”. Además, el dictamen de los psicólogos se consideró fundamental para la sentencia. Por ello, la justicia considera que el acusado realizó tocamientos y actos lascivos con la niña que “cada vez fueron a más”.

La sentencia, que aún no es firme y que puede ser recurrida, condena también al acusado por abusar sexualmente de la menor de forma continuada a indemnizar económicamente con 6.000 euros a los representantes legales de la pequeña y a no acercarse o comunicarse con ella durante seis años.