Pide amparo al TC el condenado por agresión sexual a una menor por whatsapp

Noticias Cuatro / Agencias 14/03/2015 19:08

En su recurso, el letrado destaca que los whatsapp, que se consideran la única prueba de cargo contra el condenado, son del 2 de septiembre de 2012, un día antes de que finalizaran las relaciones sexuales y por lo tanto, no pudo existir tal intimidación para mantener las diez relaciones sexuales por las que se le condena.

La representación legal del acusado pide la suspensión de la ejecución de la pena para evitar que éste, sin antecedentes penales, entre en prisión, así como que se declare la nulidad de las sentencias condenatorias de la Audiencia Provincial de Vizcaya y del Tribunal Supremo, al considerar que se han vulnerado principios fundamentales de E.B. durante el proceso.

El TS confirmó la sentencia del órgano judicial vizcaíno que condenó a 10 años de prisión al acusado, que entonces tenía 27 años, por mantener 10 relaciones sexuales "no consentidas" con una menor de 16 años, en dos meses, bajo la amenaza de contarle a su novio lo que ocurría.

RED SOCIAL

Según la resolución judicial, el procesado se puso en contacto en julio de 2012 con la víctima a través de la red social 'Tuenti' y, valiéndose del hecho de que ésta quería ser modelo, se ofreció a ayudarla a conseguirlo.

El abogado recuerda que el Tribunal Supremo, sin embargo, no considera, en contra de lo dicho por la Audiencia vizcaína, que el primer encuentro sexual que se produjo en el domicilio de E.B. fuera sin el consentimiento de la joven.

En este sentido, pregunta por qué el alto Tribunal no declara la ausencia de firmeza respecto a dichos hechos probados y ordena que se eliminen, al estimar que no ha habido agresión en el primer encuentro y cómo, aun así, mantiene la misma pena.

Además, señala que, si el TS entiende que se debe mantener la condena por la existencia de unos mensajes en los que el procesado chantajea a la otra persona para mantener relaciones sexuales, cómo es que éstos no figuran en los hechos probados de la sentencia ni en los escritos de acusación.

En este sentido, pregunta cómo se pueden subsumir los hechos derivados de los whatsapp en la agresión sexual y sí se puede considerar la amenaza de contárselo a su novio como "suficiente" para condenar a diez años por violación.

VULNERACIONES DE DERECHOS

Asimismo, la defensa cree que se han vulnerado el derecho de defensa y del principio acusatorio "al variarse sustancialmente los hechos de forma continuada", desde al auto de transformación dictado en la acusa, pasando por los escritos de acusación y las sentencias condenatorias.

De esta forma, recuerda que, en su declaración durante la instrucción, la entonces menor afirma que, cuando fue al domicilio de E.B., éste empezó a tocarla y a quitarse la ropa, mientras ella, "como no sabía qué hacer", no intentó marcharse de la cama ni hizo "nada" y señaló que el procesado no había sido "brusco". Por su parte, el auto de procesamiento habla de que la relación sexual se produjo "sin consentimiento" de la joven, "ignorando la declaración" de la propia joven.

La resolución se refiere, además, a seis relaciones sexuales posteriores bajo la conminación de revelar a su novio lo ocurrido, y no se mencionan los whatsapp.

Por su parte, recuerda que el escrito de acusación del fiscal añade a la falta de consentimiento de la joven el hecho del engaño, al señalar que se puso en contacto con ésta a través de una red social "con ánimo libidinoso, ofreciéndole hacer un reportaje fotográfico, aprovechando el deseo de la menor de ser modelo".

RELACIÓN "CONSENTIDA"

El abogado afirma que, de ser un engaño, la joven, en todo caso, "consiente" mantener la relación y apunta que es una "situación distinta a la intimidación con uso de un cuchillo o con violencia" como golpearla. Además, recuerda que la joven tenía 16 años, edad mínima para que una relación sexual se considere consentida.

Asimismo, a la falta de consentimiento en la primera de las relaciones, el ministerio público afirma que el resto de relaciones (en ese momento se determinó que seis) se hizo bajo "consentimiento viciado" por "la amenaza de contar a su novio lo ocurrido".

El letrado se refiere también a la sentencia de la Audiencia de Vizcaya para recordar que ésta añade que el acusado "tiró sobre una cama" a la joven para realizar el acto sexual, cuando, según asegura, nunca existió "ninguna situación de violencia". Además, aumenta a diez los encuentros sexuales mantenidos en dos meses. Posteriormente, subraya que el TS cree que, en el primer encuentro, la joven no expresó su oposición y la relación sexual se mantuvo "sin que interviniera fuerza física o intimidación".

Además, destaca que estos whatsapp solo aparecen en los hechos probados de la resolución del órgano vizcaíno y los fecha el 2 de septiembre, con lo que considera "imposible la supuesta trama del chantaje", teniendo en cuenta que el cierre de los hechos fue el 3 de septiembre. "Es inviable tener diez encuentros sexuales por chantaje entre el 2 y el 3 de septiembre", asevera.

VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 25

Por todo ello, cree que se ha vulnerado el artículo 25 de la Constitución al haberse dictado condena "por hechos distintos a los tipificados, no delictivos, y en cualquier caso, determinándose una pena excesiva, impropia y no proporcional a la conducta sentada como probada".

A su juicio, "no se puede pretender proporcional ni correcto ni adecuado a los fines de las penas que se imponga una pena de 10 años de prisión por conseguir que otra persona siga manteniendo relaciones sexuales por miedo a que se lo cuente a su novio".

En este sentido, apunta que, "en el caso de que se pudiera tipificar esta conducta de delito, el tipo aplicable a semejante chantaje difícilmente superaría los dos años de prisión", de modo que E.B. ni siquiera entraría en prisión al carecer de antecedentes penales, "lo que demuestra la desproporcionalidad de la pena".

"Se está castigando igual poner un cuchillo a alguien en la garganta para obtener relaciones sexuales que tratar de que una relación no se termine chantajeando moralmente a quien ya tiene pareja", dice.

Para el letrado, el chantaje emocional "no es delito", aunque moralmente "sea incorrecto". Asimismo, considera que, en caso de que se admita que se "ha traspasado el límite", "jamás puede condenarse a 10 años de prisión por tales hechos" ni pueden considerarse agresiones sexuales.

"DESTROZARÍA AL JOVEN"

En este sentido, apunta que imponer "semejante pena" al procesado "destrozaría a un joven de veintitantos años que tiene su trabajo y está plenamente insertado en la sociedad".

Por ello, pide amparo al Constitucional con el fin de que declare la nulidad de las resoluciones y ordene que se dicte nueva sentencia o auto de sobreseimiento. Asimismo, reclama la suspensión de la ejecución de la pena.

En su opinión, las resoluciones condenatorias vulneran los derechos fundamentales de defensa, tutela judicial efectiva, y a un proceso con las debidas garantías, además de conculcar la presunción de inocencia y el principio de 'in dubio pro reo', consagrados en el artículo 24 y 25 de la Contitución.