España indemnizará a un pederasta: la sentencia que defiende a todos frente a los más débiles

Noticias Cuatro/Agencias 31/05/2017 17:01

El emperador Fernando I de Hungría desconocía que su lema, llevado al extremo levantaría ampollas como las que ha causado esta sentencia contra España. Nuestro país se ve obligado a indemnizar con 134.805 euros a Carlos T. R. porque, según el demandante la condena a cuatro años de cárcel le obligó a vivir fuera de la ley y en clandestinidad hasta la prescripción de la pena.

En 2007, el condenado fue detenido a las puertas de una tienda de informática donde había dejado su ordenador para que le instalasen un nuevo dispositivo. El técnico encargado de realizar el trabajo descubrió una serie de carpetas que contenían multitud de imágenes de menores manteniendo relaciones sexuales explicitas con adultos. El empleado denunció el hecho ante la policía que procedió a su arresto.

En 2008, Carlos T. R. fue condenado en sentencia firme por la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificada por el Tribunal Supremo y el Constitucional. Un año más tarde, en 2009 se dictó orden de ingreso en prisión algo que no llegó a producirse por su fuga. Cinco años más tarde, la condena prescribió y el condenado aprovechó el momento para reclamar al Estado 84.805 euros en concepto de daños materiales como consecuencia de su fuga y otros 50.000 por daños morales. Consideraba que esa era una compensación mínima por haber tenido que vivir en clandestinidad y fuera de ley.

No había urgencia

En la sentencia conocida este jueves, el TEDH concluye que cualquier daño inmaterial sufrido por la violación del artículo octavo del Convenio Europeo de Derechos Humanos deberá ser satisfecho de manera "equitativa suficiente" por cualquier daño inmaterial sufrido por la demandante.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que en la legislación española se prevé la necesidad de una autorización judicial previa, "salvo en caso de emergencia", para aprehender objetos, en este caso un ordenador, y acceder a los contenidos. La Sección Tercera de la Corte no ve acreditada la "urgencia de la situación que obliga a la Policía" a incautar el ordenador y examinar los archivos sin autorización de un juez, "dado que no existía ningún riesgo" de que estos ficheros desaparecieran.