Prohibido aparcar en Madrid por contaminación

Noticias Cuatro / Agencias 25/10/2017 09:06

La activación del escenario 2 se ha puesto en marcha desde las 6 horas. El Ayuntamiento de Madrid recomienda el uso del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

De este modo, los no residentes no pueden aparcar en la zona SER en el horario de este servicio, es decir, de 9 a 21 horas. Durante todo el día, las aplicaciones y los parquímetros informan en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenden tiques.

Antes de las 12 horas, se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el jueves 26 de octubre, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.

Los ciudadanos estarán informados de las restricciones al tráfico y aparcamiento a través de la web municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web www.madrid.es y redes sociales. Además, se informará a través del sistema de Alertas de Salud Ambiental.

EXCEPCIONES

Como en ocasiones anteriores, hay excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER, de tal manera que sí que pueden aparcar los titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas y los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.

También podrán hacerlo los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

En la lista de excepciones se incluyen los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc) así como los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización también podrán aparcar.

La prohibición tampoco alcanza a los servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía) ni a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.