El TSJM vuelve a establecer que la prestación por maternidad está exenta del IRPF

Noticias Cuatro 18/07/2017 13:52

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) así lo ha vuelto a dictar y ha vuelto a dar la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución anulando la exención en la declaración del IRPF de la interesada de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo.

Como informa el TSJM, la mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto de prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ello, tuvo que abonar 361, 13 euros. Ahora el Tribunal ordena que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Tras analizar el escrito la Sala estima íntegramente el recurso y establece que a dicha prestación debe aplicarse el beneficio tributario, dado que así lo regula y permite el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 de IRPF.

Los magistrados señalan en la sentencia que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Por ello la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general.

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de casación que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

En el mes de junio del año pasado, el TSJM se pronunciaba ya en los mismos términos y establecía que la Agencia Tributaria debía devolver a una demandante un total de 3.135 euros más los intereses de demora, correspondiente al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros. , los magistrados entendían que según las leyes de IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.

RESOLUCIÓN DEL TEAC

Precisamente tras esa sentencia del pasado año del TSJM, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, adoptó en marzo de este año una resolución por iniciativa propia para unificar criterio y estableció que dicha prestación debe tributar en el IRPF.

Según el TAEC la exención debe aplicarse tan solo a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no por la Seguridad Social, ya que las ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

El TEAC también destaca que la causa de estas prestaciones no es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad.

La resolución del TEAC sirve para unificar criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Superior, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autonómicos.