La Justicia obliga a Hacienda a revisar un concurso de méritos por descartar a una candidata con más experiencia

EUROPA PRESS 13/05/2017 12:13

"Procede la retroacción de actuaciones a fin de que por la Comisión de Valoración se proceda a una nueva valoración debidamente motivada de los méritos específicos de la recurrente y el adjudicatario, a la vista de la documentación presentada por la recurrente con el recurso de reposición", reza el fallo de la magistrada.

Entre los motivos que se recogen en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada expone que "la adjudicación del puesto en la resolución impugnada no puede considerarse ajustada a derecho al carecer de la necesaria motivación". En concreto, señala que "de la documentación que fue aportada por la recurrente ya en fase administrativa al interponer el recurso de reposición, resultaba una acusada diferencia en favor de la recurrente en cuanto al número de expedientes tramitados".

La demandante, que interpuso el recurso a través de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), alegaba que en la segunda fase del concurso, donde se valoran los méritos específicos de los concursantes y la experiencia y resolución de los expedientes, se adjudicó la misma puntuación (7 puntos, la máxima) tanto al funcionario que ganó la plaza como a ella.

Si bien, defendía que el número de expedientes tramitados por ella era "muy superior" al del adjudicatario, por lo que consideraba que la calificación de los méritos realizada por la administración no era "ajustada a los principios de igualdad, mérito y capacidad" y que la valoración era "arbitraria e injusta".

LA EXPERIENCIA SE TIENE O NO SE TIENE

Por su parte, la abogacía del Estado se opuso al recurso y pedía su desestimación alegando que en el expediente administrativo obran los certificados expedidos por la misma persona en los que figura que ambos tienen los mismos méritos; y que la experiencia "se tiene o no se tiene" porque "hay tareas que una vez se hacen ya se tiene experiencia".

En la primera fase la recurrente obtuvo 4,94 puntos mientras que el adjudicatario 5,84. En la segunda ambos obtuvieron 7 puntos porque en los certificados de ambos se decía que tenían "amplia experiencia" en los tres apartados de méritos específicos. Al recurrir la interesada aportando documentación sobre el número de expedientes realizados, la administración mantuvo que era conforme a derecho la puntuación otorgada. Sin embargo, no lo cree así la magistrada, quien considera que la comisión debería haber requerido al gerente una mayor especificación de los méritos.

"La comisión de valoración no requirió que se detallara el certificado acreditativo de la experiencia limitándose a asignar, a la vista de que eran iguales, la máxima puntuación a ambos, y además no reflejó en el acta el detalle de la puntuación otorgada por cada uno de los apartados de méritos específicos, que era preceptivo, vulnerando así lo dispuesto en la base quinta de la convocatoria", subraya en el auto.

NO ES LO MISMO TRAMITAR 1.000 EXPEDIENTES QUE 100

La magistrada defiende que la participación en mayor o menor número en la tramitación de los expedientes es "un dato incontestable" para medir la experiencia. "No es lo mismo desde luego considerar que tiene la misma experiencia quien ha tramitado mil expedientes que quien ha tramitado cien, a mayor numero de expedientes, mayor experiencia", afirma.

Según datos de los últimos cinco ejercicios, recogidos en la sentencia, en cuanto al número de expedientes de actualización de la información gráfica y alfanumérica relacionada con el procedimiento de regularización, el adjudicatario participó en 119 expedientes, mientras que la recurrente lo hizo en 521; en subsanación de discrepancias, fueron 369 frente a 1.131 y en corrección de errores en el ámbito catastral, 33 frente a 358.

Tampoco considera "de recibo" esta juzgadora la alegación referida a que la recurrente ha aportado méritos de forma "extemporánea" puesto que "aportó en plazo lo exigido en las bases".

Además, para defender la necesidad de revisión de este concurso, se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo del 31 de julio de 2014, según la cual "la jurisprudencia sobre el control de la discrecionalidad técnica no es contraria a que se revise el proceder de dichos tribunales cuando las circunstancias acreditadas en el proceso pongan de manifiesto que sus decisiones incurren en error o son arbitrarias".

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), a la que está afiliada la recurrente, considera que Hacienda ha "discriminado" a esta aspirante al Catastro pese a acreditar "cuatro veces más" de experiencia que el funcionario que ganó la plaza.