El juez desestima la demanda de las Jerónimas sobre la titularidad del monasterio de Santa Isabel, en Palma de Mallorca

EUROPA PRESS 11/01/2017 18:56

La sentencia desestima así la demanda interpuesta en este sentido por las Jerónimas, si bien contra la misma cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

En su demanda, la comunidad de religiosas interesaba la declaración de nulidad de tres certificaciones emitidas por el Obispo, en noviembre de 2014, en relación con las tres fincas registrales que integran el Monasterio, así como la cancelación total de las inscripciones de inmatriculación de las mismas.

En los certificados, el Obispo declaraba que cada una de las fincas (iglesia, convento y dos viviendas) eran de su propiedad. Sin embargo, las religiosas aseguran ostentar la condición de titular catastral de los inmuebles, lo que rebate el juez.

Más en concreto, las demandantes apuntaban a la falsedad de las certificaciones en lo referente al modo en que fueron adquiridas las fincas. Un hecho que niega el magistrado en virtud del convenio entre la Administración Principal de Propiedades y Derechos del Estado, Baleares y el Obispado rubricado en noviembre de 1865.

"Lo cierto es que este convenio existe", señala la resolución judicial, que incide en que en ese documento, al margen de relacionarse una serie de bienes inmuebles, el término municipal en el que estaban ubicados, su clase y denominación, se expresa "hasta en tres ocasiones, sin ninguna indicación en contrario, que se trata de fincas pertenecientes a la iglesia".

Es más, la sentencia subraya la necesidad de tener en cuenta que, con la iniciativa desamortizadora que supuso la Ley Madoz en mayo de 1855, se declararon "en estado de venta todos los predios pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores".

Fue posteriormente cuando la Ley de 4 de abril de 1860 reconoció a la Iglesia como "propietaria absoluta de todos y cada uno de los bienes que le fueron devueltos por el Concordato de 1851, pero introduciendo una distinción entre bienes sujetos a una modalidad de permuta y bienes exentos de ella".

Es en esta coyuntura en que se enmarca el convenio de 1865, que pone en práctica lo dispuesto en la anterior Ley en el ámbito de Mallorca respecto de los bienes en su momento desamortizados pero que no habían sido vendidos por el Estado y que se eximían de permuta.

EL MONASTERIO NO QUEDÓ EXCLUIDO DE LA DESAMORTIZACIÓN

En este contexto, el juez responde a las demandantes no compartir la consideración de que el Monasterio había quedado excluido del proceso amortizador. Tanto es así que afirma que el hecho de que las religiosas no se vieras enclaustradas "únicamente supone que, en este caso, la desamortización no tuvo esa consecuencia fáctica pero, desde una perspectiva jurídica, el Monasterio sí fue desamortizado".

"Una cosa es que las religiosas no fueran forzadas a abandonar el inmueble y otra muy distinta que, conforme a la legislación desamortizadora, no pasara el inmueble a ser propiedad del Estado", recalca el magistrado, que abunda en que sólo la desamortización explica que el inmueble hubiera pasado a ser de propiedad estatal.

Finalmente, la sentencia recoge cómo durante el proceso las partes se han acusado mutuamente de pretender lucrarse con la venta del Monasterio, a lo que el juez asevera que se trata de una cuestión "ajena por completo a lo que se debate y en la que, por tanto, no se va a entrar".