El Gobierno planteó en 2015 una nueva definición de agente forestal pero el PP rectificó en el Congreso

EUROPA PRESS 04/08/2016 15:01

De este modo, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), aprobó en la décima legislatura un proyecto de reforma de la Ley de Montes en el que se suprimía la referencia expresa a la condición de funcionarios de estos agentes y además añadía que su actuación se entendía de forma auxiliar con la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.

Para los detractores de esta modificación -oposición, agentes forestales y organizaciones ecologistas-, esta supresión no era fortuita y suponía en la práctica eliminar su condición de agentes de la autoridad, impidiendo a su vez que pudieran denunciar delitos ambientales.

No obstante, cuando la norma llegó al Congreso, el Grupo Popular rectificó y recuperó la definición que rige desde 2003: "Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6.º del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

En cualquier caso, la nueva definición incluye que estos agentes "actuarán de forma auxiliar con los jueces, tribunales, ministerio fiscal de manera coordinada con las fuerzas y cuerpos de seguridad según su legislación orgánica reguladora".