Admitido a trámite el recurso del 'Cuco' para no pagar la indemnización

cuatro.com 16/11/2011 16:50

La Audiencia Provincial de Sevilla ha admitido a trámite el recurso presentado por el abogado de Francisco Javier García Marín, conocido como el 'Cuco', contra la sentencia que obliga a su patrocinado al pago de una indemnización de 414.000 euros por el coste de las tareas de búsqueda del cuerpo de la joven Marta del Castillo en el río Guadalquivir.

El letrado del 'Cuco', Fernando de Pablo, ha informado de que fue el lunes de la pasada semana cuando anunció ante la Audiencia Provincial de Sevilla la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para que se anule la indemnización en base a la unificación de doctrina, pues entiende que la Sección Tercera de la Audiencia no debió condenar a su representado al pago de la referida indemnización a las administraciones intervinientes en la búsqueda del cuerpo.

Por ello, el letrado del 'Cuco', que fue condenado a dos años y nueve meses de internamiento seguidos de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento, ha explicado que tanto la Fiscalía como la acusación particular cuentan ahora con un plazo de tres días para alegar contra el recurso, tras todo lo cual, el abogado podrá ampliar la fundamentación del recurso al objeto de que sea elevado al Tribunal Supremo.

En la sentencia, la Audiencia Provincial condenó al 'Cuco' a pagar una indemnización de 414.000 euros al entender que el entonces menor, en su primera declaración de 15 de febrero de 2009, luego mantenida en la Fiscalía de Menores, "admitió su participación en la ocultación y el traslado del cuerpo de Marta hasta el río", por lo que "esta manifestación reiterada obligó a la Administración a desplegar un dispositivo de búsqueda que ha generado unos gastos por el importe señalado".

"Su conducta ha consistido en ayudar a deshacerse del cuerpo para impedir su descubrimiento", todo lo cual, "unido a su conducta posterior y su negativa a colaborar en el descubrimiento del cuerpo, negando los hechos y su participación, justifica sobradamente que él, y por extensión legal sus padres, corran con los gastos, porque esta búsqueda y el despliegue de medios materiales viene motivada por él".

"Dos conductores"

La Audiencia aprovechó esta sentencia para criticar la Ley del Menor por la que los mayores y los menores de edad deben ser enjuiciados de forma separada, lo que lleva "al riesgo cierto de que puedan existir pronunciamientos discordantes que hagan que, en ese puzzle a que se refirieron las acusaciones, no encajen todas sus piezas". "Por decisión del legislador, la responsabilidad del menor no podrá ser analizada en un único juicio con todos los responsables, sean o no mayores de edad, una circunstancia que crea una serie de disfunciones, no sólo a la hora de llevar a efecto la labor de investigación policial y judicial, sino también a la hora de la valoración de la prueba", afirmó.

Al hilo de ello, lamentó que esta doble jurisdicción "comporta un derroche de energías y esfuerzo en sedes policial y judicial que no se ve compensado por ventaja alguna", abogando por "evitar dos pronunciamientos paralelos sobre unos mismos hechos, que pueden condiciones y perjudicar el esclarecimiento de la verdad material", tras lo que consideró que "el legislador debería ser sensible a esta sugerencia y no demorar algo que necesita de una reforma legislativa si queremos una justicia fiable".

"No debemos olvidar que los jueces utilizamos el vehículo procesal que el legislador ofrece, y si éste tiene dos compartimentos o dos conductores con sendos volantes, es difícil manejarlo, y las consecuencias de la eventual colisión no debe recaer solo en los conductores, sino, y sobre todo, en el fabricante por el defectuoso medio puesto a disposición de aquellos", concluyó.

Incidente de nulidad planteado por la familia

La familia planteó un incidente de nulidad contra el fallo, aunque fue rechazado por la Audiencia Provincial en una providencia en la que la Sala criticaba que la familia de la víctima, tras ser advertida de que no cabía recurso contra la sentencia del 'Cuco' "pretende, de modo inidóneo, su nulidad, articulando una solicitud sin soporte legal alguno y utilizando argumentos inapropiados porque, o se tratan cuestiones ya denunciadas y resueltas, o de crítica a la valoración probatoria efectuada" por el tribunal.

En este sentido, la Sala argumentó que el fallo que absolvió al 'Cuco' de la violación y el asesinato de Marta "no se encuentra incurso en ninguno de los motivos de nulidad que contempla el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)", y recordó que, "respecto al doble enjuiciamiento --el del entonces menor y el que se celebra estos días contra el resto de acusados-- y la incoherencia lógica que se predica de la sentencia como causas suficientes para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, este tribunal ya contempló dicha probabilidad y fue desestimada".

De igual modo, en el resto de los motivos "lo realmente cuestionado es la valoración de la prueba, bajo subterfugios jurídicos tan genéricos como incongruencia omisiva, que no se advierte, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o seguridad jurídica", motivos todos los cuales que le llevaron a no admitir a trámite el incidente de nulidad planteado, en una decisión contra la que no cabe recurso alguno.