La Defensora del Pueblo avala trasladar valores y conductas contra la LGTBIfobia en el ámbito educativo

EUROPA PRESS 03/03/2017 18:56

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha avalado en su informe anual que en el ámbito educativo se trasladen valores y conductas contra la LGTBIfobia, en respuesta a una solicitud de recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia de la Comunidad de Madrid.

"Los solicitantes de recurso expresan su desacuerdo con la decisión del legislador de que se transmitan en la enseñanza, de manera imperativa, los valores y actitudes que las pautas contenidas en la ley cuestionada implican", expone el informe.

La Defensora del Pueblo señala que en España la educación "no se contrae a un proceso de mera transmisión de conocimientos, sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros".

"En una sociedad democrática el objetivo y alcance de la educación no se limita, pues, a la transmisión de conocimientos, sino que también comprende la transmisión de valores comunes y normas de convivencia", asevera.

"La transmisión de valores, que tiene como objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos, delimita por tanto el alcance del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación de acuerdo con sus convicciones, sin que sea admisible que dichas convicciones puedan condicionar la opción educativa que aspira a formar a los alumnos en los valores a los que se ha hecho referencia", precisa.

Los solicitantes del recurso entienden que la creación de programas o medidas para el reconocimiento y respeto de los derechos del colectivo LGTBI supone una vulneración del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva que mermaría el libre derecho a la educación.

Tal y como expone el informe, "el objetivo general de la ley impone al ámbito educativo el deber de trasladar en la educación los valores y las conductas que se consideran precisos para evitar en el presente y, especialmente, en el futuro conductas discriminatorias o de abuso hacia los integrantes del colectivo protegido".

Y aclara que "es a esto a lo que se refiere la norma con la mención a las pedagogías adecuadas que habrá de contemplar la comunidad educativa, es decir, actitudes y conductas respetuosas con la diferencia, como corresponde que sea entre los ciudadanos de una sociedad democrática en la que prima la libertad individual y donde las opciones personales lícitas --y la orientación y la identidad sexual lo son-- no pueden dar lugar a discriminación ni pérdida de derechos".

Así, concluye que según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, "esta es la interpretación que ha de darse al precepto cuestionado, recalcando al respecto que es deber de las autoridades competentes, en este caso de la Comunidad de Madrid, velar por que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa sean difundidas de manera objetiva, crítica y pluralista".

A este respecto, añade que si en su aplicación práctica se diera al precepto el sentido cuestionado de fomentar entre los alumnos una valoración positiva de determinada orientación sexual o de cualquier manifestación o expresión de identidad de género, "será deber de las autoridades competentes (con el correspondiente derecho de reacción por parte de los afectados) corregir tal interpretación para que la acción educativa impuesta en este ámbito sirva al fin legítimo y debido que la justifica, es decir, que los alumnos respeten los distintos modelos y formas de expresión de la identidad afectiva, sexual y de género, aunque no compartan la opción libremente elegida por cada uno".

La solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad fue presentada por la presidenta de una asociación, cuyo nombre no figura en el informe, que también aparecía como firmante en otra solicitud en la que se señalaban otros supuestos rasgos de inconstitucionalidad de la ley.

No obstante, según la Defensora, "no puede acogerse la pretensión de los solicitantes de recurso, dado que la norma no reviste tacha o reproche alguno de inconstitucionalidad y se resuelve no interponer recurso".