La justicia tratará igual los dos asesinatos de Cuenca

Noticias Cuatro/Agencias 14/08/2015 19:01

El marco jurídico en España sólo considera víctima de violencia de género a la mujer que la padece a manos de un hombre con el que mantiene o ha mantenido una relación sentimental. Por eso, en caso de que el ex novio de Marina resultase autor del doble homicidio, sólo ella sería considerada víctima de violencia machista y pasaría a formar parte de las estadísticas oficiales. Laura no.

Sin embargo, ambas causas se instruirán en un mismo proceso, por una cuestión de conexión y de unidad del acto delictivo, y será un Juzgado de Violencia sobre la Mujer quien lo haga porque es el especializado, tal y como explica en declaraciones a Europa Press la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona.

De este modo, tanto la familia de Marina como la de Laura podrán acogerse a los recursos previstos especificamente para las familias de las víctimas de violencia de género y que se encuentran centralizados en estos juzgados específicos. "Las familias de ambas víctimas van a estar atendidas por personal especializado y van a poder acceder a toda la información y los recursos que tienen las víctimas de violencia de género en igualdad de condiciones", asegura Carmona.

Esto abarca, según explica, "asistencia letrada especializada del turno específico de violencia de género gratuita, independientemente de los recursos económicos que tenga la familia", algo a su juicio "fundamental", pero también "asistencia integral psicológica, social y económica", si la requieren, así como "recursos para la recuperación integral, asistenciales y psicológicos".

En cuanto al enjuiciamiento del delito, será exactamente igual, ya que en los casos de homicidio y asesinato en España se aplica el agravante de parentesco sólo si la relación de pareja se mantenía en el momento del delito, y parece ser que no es el caso.

"Penológicamente hablando, se aplica la misma pena en ambos casos, igual que si fuese el asesinato de otra persona. Sólo cambiaría si hubiesen sido pareja en el momento del delito, que concurriría agravante de parentesco y conllevaría quizá aplicar la parte superior de la pena en uno de los casos, pero no siendo así, no hay diferencia", señala.

Nuevo agravante de género

Con todo, desde el 1 de julio se aplica la nueva reforma del Código Penal que incluye en su artículo 22.4 nuevos agravantes entre los que figura el de "género". Este podría concurrir en ambos homicidios ya que, como recuerda Carmona, "no está supeditado a la existencia de una relación sentimental" y se prevé para aquellos casos en que se mate a una mujer "por el hecho de serlo".

"En cualquier delito que se cometiera por razones de género, por causar una mayor dominación y discriminación sobre la mujer, haya o relación sentimental, se podría aplicar perfectamente", explica Carmona. La violencia contra la mujer por el mero hecho de serlo es la conceptualización de la violencia de género.

Hay otra novedad en el Código Penal que podría concurrir en este caso y es la posibilidad de pedir prisión permanente revisable para el homicida. Sólo podría concurrir si se probase además la existencia previa de agresiones sexuales, ya que está prevista en estos casos y para aquellos de homicidio múltiple, entendido este como el de más de dos personas.