El Código Penal castiga con hasta 20 años de prisión los fuegos provocados

EUROPA PRESS 16/10/2017 14:44

Así, un incendio provocado sin que exista peligro para la vida o integridad física de las personas está castigado con penas de prisión de uno a tres años.

Además, el Código Penal contempla para los incendios de masas forestales o montes condenas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses. Sin embargo, si el incendio alcanza una especial gravedad y se ocasiona un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, se impondrá una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.

En los incendios de zonas no forestales que perjudican gravemente el medio natural la pena de prisión será de seis meses a dos años y multa de 6 a 24 meses; en los de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, y si el culpable hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques o espacios naturales, la condena será de prisión de uno a cuatro años; y los incendios imprudentes se castigan con la pena inferior en grado.

En este sentido, Legálitas subraya que "no es lo mismo" los incendios que "no tienen ningún tipo de intención" que aquellos provocados en parques nacionales o en zonas urbanizadas, donde se pone en peligro la integridad de las personas "de manera consciente".