El Abogado general del TUE avala las exenciones fiscales a los colegios de la Iglesia Católica

EUROPA PRESS 16/02/2017 12:05

En sus conclusiones, la letrado europeo argumenta que este tipo de ventajas fiscales a los colegios católicos, en virtud de los del Acuerdo Iglesia-Estado, "no infringen, con carácter general", la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, siempre que su actividad principal sea "no económica".

En el caso de los centros escolares en los que se imparte la enseñanza obligatoria, plenamente integrada en el sistema educativo público español, la escuela desempeña una labor de carácter "específicamente social, cultural y educativo", lo que permite considerar su actividad como "no económica".

Con todo, el dictamen de la Abogada General del TUE aclara que la exención de impuestos sí podría contravenir la normativa si el inmueble dispensado es utilizado principalmente para cubrir una "oferta educativa de carácter comercial", ya que se trataría de una actividad económica sujeta a la norma que prohíbe la ayuda pública.

Así, Kokott explica que la enseñanza con fin comercial puede considerarse secundaria "únicamente" si representa "menos del 10% del total" de la actividad del centro escolar. Por ello, corresponde al órgano jurisdiccional español aclarar cuál es el tipo de actividad principal y secundaria.

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

En este caso, las conclusiones responden a una cuestión elevada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.

La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de 23.730,41 euros.

Posteriormente, presentó la solicitud de devolución de ingresos indebidos para reclamar la citada cantidad, al considerar que estaba exenta del pago del impuesto por aplicación del Acuerdo Iglesia-Estado.

La solicitud fue desestimada, por entender la administración local demandada que no resultaba de aplicación la exención al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica, resolución que quedó confirmada después en reposición con la que constituye el objeto del litigio.

Contra esta última resolución la congregación interpuso un recurso contencioso administrativo en mayo de 2014, reiterando las mismas pretensiones y fundamentos.

Sin embargo, el juzgado de Madrid dio traslado al Tribunal de Justicia Europeo para que determinara si eximir a la Iglesia de ese impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es contrario al derecho de la Unión.