TUE dice que no se puede reducir pena a un recluso en otro país sin visto bueno del país que emite sentencia

EUROPA PRESS 08/11/2016 11:27

El caso se refiere al de un nacional búlgaro que fue condenado a 15 años de prisión por asesinato y robo con agravantes en 2012 y trabajó entre enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 en Dinamarca mientras cumplía parte de su condena, antes de ser trasladado en octubre de 2013 a una prisión en Bulgaria.

Un tribunal de la capital búlgara ha reclamado a la justicia europea que aclare si Bulgaria podía aplicar una redención de pena por el trabajo realizado en Dinamarca, algo que sí autoriza la normativa búlgara como tal.

La normativa danesa no permite reducir la pena de prisión por el trabajo realizado por un condenado durante su reclusión y por consiguiente las autoridades búlgaras, ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE, no pueden conceder una redención de penas por el trabajo realizado durante el cumplimiento de parte de la pena en Dinamarca.

En su sentencia de este martes, el Tribunal europeo deja claro que el Derecho de la Unión se opone a una norma nacional que autoriza al Estado de ejecución a conceder una redención de penas por el trabajo realizado durante su reclusión en el país de emisión si las autoridades de este último no han concedido dicha redención en virtud de su derecho nacional y que el país de ejecución sólo podrá reducir la pena respecto al plazo que quede por cumplir tras el traslado.