La Justicia europea ve legal prohibir el uso de velo islámico en el trabajo

EUROPA PRESS 14/03/2017 10:43

La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista de confesión musulmana que, tras tres años en la misma empresa, fue despedida al anunciar su intención de acudir a su puesto de trabajo con el velo islámico.

La compañía alegó que está prohibido para todos los empleados llevar "de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos".

El tribunal con sede en Luxemburgo ha concluido que una discriminación indirecta puede "justificarse objetivamente" si la medida responde a un régimen de "neutralidad política, filosófica y religiosa" en las relaciones de la empresa con sus clientes, siempre que para ello se utilicen medios "adecuados y necesarios.

En España, un juez permitió a una joven llevar el velo

En España, en cambio, un juez de Palma de Mallorca falló el pasado febrero a favor de Ana Saidi, una joven de religión musulmana, azafata de tierra, a la que su empresa sancionó sin empleo y sueldo, además de imponerle una multa.

El juez dictaminó que podía usar el velo islámico en su puesto de trabajo y la empresa fue obligada a devolverle los más de 12.000 euros de castigo. El juez sentenció que se vulneró su derecho a la libertad religiosa y que llevar el velo no supuso ningún perjuicio público para la compañía.