Urdangarin utilizó su prestigio ante Matas para conseguir contratos millonarios que se tramitaron ilegalmente

EUROPA PRESS 17/02/2017 16:22

La sentencia que condena a Iñaki Urdangarin y su socio Diego Torres -a 6 años y seis meses de prisión el primero y a ocho años y medio de cárcel al segundo- por el 'caso Noos' considera probado que el exduque utilizó su prestigio como miembro de la Casa Real para conseguir la realización de los eventos denominados "Illes Balears Fórum 2005 y 2006", que costaron cerca de 2,2 millones de euros en total y cuya contratación llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal.

La sentencia dada a conocer por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, casi ocho meses desde que el juicio quedara visto para sentencia el pasado 22 de junio, depura las responsabilidades atribuidas a un total de 17 acusados, de los que únicamente han sido condenados 7 por el supuesto desvío de más de seis millones de euros públicos a través del Instituto Nóos. Entre los absueltos, la infanta Cristina de Borbón, que únicamente ha sido declarada responsable como partícipe a título lucrativo en los delitos de su esposo.

La sentencia considera probado que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL (NCE, SL), por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados Torres y Urdangarin , para la realización de la denominada "Oficina del Proyecto" y, de la Asociación Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados "Illes Balears Fórum 2005 y 2006", se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable.

Además, la tramitación de los eventos respondió a la decisión unilateral del entonces Presidente del Gobierno Balear, Jaume Matas, que adoptó debido a la influencia ejercida por el entonces yerno de Juan Carlos I y concertado con su socio.

Para ello, según detallan las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín, el exduque de Palma se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado Director General de Deportes, José Luís Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas.

Las decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron trasladadas por Ballester, Juan Carlos Alía Pino (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet Fiol y, Gonzalo Bernal García (gerente de la Fundación Illesport) quienes trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Jaume Matas.

Así, simularon que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron.

Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado "Illes Balears Fórum" 2006, que no llegaron a ejecutarse. Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado.

DELITOS FISCALES

Además, Diego Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que en realidad eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.

Finalmente, la sentencia detalla como Diego Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad.