El Tribunal de Cuentas pide una ley específica para regular las encomiendas de gestión

EUROPA PRESS 20/01/2017 14:28

La institución que preside Ramón Álvarez de Miranda lleva examinando los últimos años la utilización de las encomiendas de gestión a medios propios por parte de distintas Administraciones Públicas y tiene ya una visión de conjunto lo suficientemente fundamentada como para lanzar sus propuestas a las Cortes.

Según ha detectado, existen problemas prácticos de diversa índole que afectan a todas las facetas de la encomienda como forma de gestión y que se observan con independencia del poder adjudicador o entidad encomendante y del ente instrumental encomendatario fiscalizados.

LEY BÁSICA Y COMÚN PARA LAS CCAA

La causa principal de esta situación es la ausencia de una regulación que confiera seguridad jurídica a su utilización por parte de los gestores públicos, y por ello, en la moción recogida por Europa Press, reclama una ley específica de carácter básico y común que defina pormenorizadamente aspectos como la justificación por razones de economía y eficacia que motiven su empleo, su régimen económico, con fijación de criterios homogéneos para el establecimiento de las tarifas; así como los procedimientos aplicables para su tramitación y para su adecuado seguimiento y control.

En el ámbito del sector público estatal, este marco legal debería concretar, entre otros asuntos, los informes y autorizaciones que sean precisos, los órganos competentes para ordenar o autorizar las encomiendas, el presupuesto del encargo, el plazo máximo para su realización, las causas de extinción y las condiciones de transparencia.

A su juicio, debería darse una denominación legal a esta figura evitando confusiones con otras encomiendas de gestión y convenios y centrándose de modo preferente, si no exclusivo, en la realización de actividades concretas de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los poderes adjudicadores encomendantes, y no para suplir carencias estructurales de personal -que deberían ser solventadas a través de la adecuada dotación de las plantillas-, evitando con ello incurrir en posibles supuestos de cesión ilegal de trabajadores.

Además, el Tribunal de Cuentas aconseja excluir expresamente la posibilidad de que estos encargos puedan emplearse para canalizar la participación financiera de unas administraciones públicas en proyectos conjuntos con otras administraciones, o para articular la gestión de subvenciones públicas.

LÍMITE A LAS SUBCONTRATACIONES

Del mismo modo, apuesta por prohibir expresamente que, a través del recurso a los encargos a medios propios, se produzca una alteración de la titularidad de las competencias de los órganos de naturaleza administrativa o una traslación del ejercicio de las mismas a los entes instrumentales, y muy especialmente del ejercicio de potestades públicas, reservado por ley a los funcionarios públicos.

Asimismo, aboga por establecer de forma expresa un límite legal general a la subcontratación por parte de los medios propios para la realización de las prestaciones objeto de encargo. "Esta tendría que ceñirse a las prestaciones accesorias, que no constituyan el objeto principal del encargo, y estar restringida a un máximo del 50 por 100 del coste total del encargo", añade.