El Tribunal Constitucional desestima el recurso del PP y confirma al número dos de En Marea por Ourense

EUROPA PRESS 07/09/2016 18:07

El texto del Constitucional no ha admitido a trámite la reclamación del PP "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo" y ha reafirmado la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ourense, que el pasado viernes confirmó que Rodríguez podía concurrir como candidato en las elecciones del 25-S, debido a que su renuncia a la Alcaldía "devino firme e irrevocable" antes del inicio del proceso electoral.

Ante la decisión, En Marea ha destacado que "es la segunda vez que la Ley se pronuncia" en contra de la reclamación del Partido Popular y ha insistido en enmarcar "esta maniobra política" de los populares ourensanos en "el miedo que en la formación de Baltar levanta la candidatura de En Marea".

DAVIDE RODRÍGUEZ VE LA DECISIÓN "UN TRIUNFO"

En este mismo sentido se ha manifestado el propio Davide Rodríguez, que ha valorado como "un triunfo" la decisión del Constitucional que le avala como número dos de la candidatura de En Marea por Ourense.

"Ésta es la segunda derrota del PP en los juzgados, en una semana", ha señalado Rodríguez, que se ha mostrado convencido de que "la próxima derrota va a ser en las urnas".

Para el número dos de En Marea por Ourense, su formación es "consciente" de que "el PP tiene las elecciones perdidas", y que éste es el motivo por el que "tratan de enturbiar el debate político con consideraciones jurídicas que no tienen fundamento en derecho".

"Tratan de usar estas argucias ilegales no sólo contra mí, sino contra toda la candidatura", con la intención de "sacar réditos electorales", ha lamentado Rodríguez.

IMPUGNÓ LA LISTA

El pasado jueves el Partido Popular impugnó el nombramiento de Rodríguez como número dos de En Marea por Ourense y pidió su retirada de la candidatura al entender que la renuncia como alcalde de Manzaneda no era firme al no haber sido ratificada por el pleno del Ayuntamiento dentro del plazo marcado por la Junta Electoral.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ourense desestimó un día más tarde el recurso interpuesto por los populares sobre la "inelegibilidad" de Rodríguez y señaló que el candidato "no sólo ya había presentado en el registro" del Ayuntamiento su renuncia al cargo de alcalde (el 19 de agosto), sino que "la había llevado a efecto, de facto" delegando sus funciones en la teniente de alcalde antes de la promulgación de las listas en el Diario Oficial de Galicia.